Algunas notas judiciales sobre el cumplimiento de la audiencia previa o la posibilidad de defenderse en el despido disciplinario (art. 7 C158 OIT)

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Reflexiones sobre el inminente futuro normativo del despido (y de otras extinciones contractuales)

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La audiencia previa sí puede ser exigible con anterioridad a la STS 18/11/24 y su incumplimiento precipitar la improcedencia del despido (STSJ Baleares 12/2/25)

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Despido disciplinario y posibilidad de defensa previa (art. 7 C158 OIT): la irretroactividad del cambio de doctrina jurisprudencial debe analizarse caso por caso (STSJ Baleares 23/12/24)

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Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa (STS\Pleno 18/11/24)

La STS 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023), dictada en Pleno, ha resuelto que, tal y como prevé el art. 7 C158 OIT, no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. No obstante, entiende que siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia.

El propósito de esta entrada es sintetizar los argumentos esgrimidos por la Sala IV y aportar una valoración crítica de esta resolución (cuya fundamentación comparto, aunque disiento con la acotación temporal de los efectos).

Despido por transgresión de la buena fe contractual por apropiación de bienes empresariales de escaso valor (STS 15/10/24)

El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual motivado por la sustracción de bienes empresariales de escaso valor tiene un cierto recorrido jurisprudencial reciente. La Sala IV, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo, ha confirmado la procedencia de estas resoluciones contractuales.

Despido disciplinario y audiencia previa ex art. 7 C158 OIT (esperando al Tribunal Supremo)

El debate alrededor del art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT y el requisito de la audiencia previa en el despido disciplinario ha suscitado una notable disparidad de reacciones, tras la publicación de la STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022).

A la espera del pronunciamiento de la Sala IV, en esta entrada se comparte el estado de esta cuestión a partir de las reacciones de los Tribunales Superiores de Justicia.

El registro de los enseres personales sin la audiencia de un tercero describe una prueba ilícita que precipita la improcedencia del despido (STS 5/6/24)

La STS 5 de junio 2024 (rec. 5761/2022) declara que el registro de los enseres personales sin la audiencia de un tercero describe una prueba ilícita que no puede desplegar efectos probatorios en orden a la calificación como procedente del despido disciplinario, precipitando la improcedencia.

Cláusula de competencia postcontractual: una sanción declarada «inadecuada» no obliga siempre a restituir lo percibido (STS\Pleno 14/12/23)

La STS 14 de diciembre 2023 (rec. 494/2021), dictada en Pleno, establece que, si penalización por incumplimiento de una cláusula de competencia postcontractual es declarada desproporcionada, no debe devolverse lo percibido mensualmente por el empleado en concepto de no competencia. Confirmando el criterio de la STSJ Madrid 23 de noviembre 2020 (rec. 362/2020) recurrida, entiende que esto debe ser así dada la naturaleza retributiva (y no indemnizatoria) de esta última cuantía abonada.