Cuestión prejudicial del JS/15 de Madrid: ¿Los períodos de inactividad de los fijos-discontinuos deben tenerse en cuenta en el cálculo de la indemnización por despido?

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 12.900 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

[Con el registro aceptas la política de privacidad del blog: https://ignasibeltran.com/politica-de-privacidad/]

Tras la reforma de 2021, ¿los períodos de inactividad en la sucesión de contratos temporales lícitos deben computar a los efectos de la antigüedad?

  El párrafo 2º del art. 16.6 ET establece lo siguiente: «Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia« Como saben, esta […]

¿Qué diferencia hay entre un contrato fijo-discontinuo y un contrato a tiempo parcial tras la reforma del RDLey 32/2021?

  La reformulación del art. 16 ET por el RDLey 32/2021 plantea un problema de encaje con respecto a otras formas contractuales. En la entrada «¿Fijo-discontinuo o indefinido ordinario?» abordé la distinción entre el contrato indefinido y el fijo-discontinuo. En esta ocasión, me centraré en su distinción con el contrato indefinido a tiempo parcial. El hecho de que el art. 12 ET se haya visto muy parcialmente afectado por la […]

¿Es posible simultanear dos contratos de trabajo con la misma empresa?

  Última actualización: 14/02/22   La cuestión relativa a la simultaneidad de contratos con la misma empresa ha sido admitida por el Tribunal Supremo en, al menos (que tenga constancia), dos ocasiones. – Sucesión de contrata y simultaneidad contractual (aunque no puede decirse que el criterio sea «pacífico» ni que esté consolidado) – Dos contratos temporales a tiempo parcial ambos  A su vez, en la doctrina judicial se está planteado […]

Antigüedad, fijos-discontinuos y posible discriminación indirecta por razón de género: nueva cuestión prejudicial

El TSJ de Galicia ha planteado una cuestión prejudicial a propósito del reconocimiento de derechos a trabajadores fijos discontinuos a través del Auto 19 de diciembre 2018 (rec. 2137/2018). El origen del conflicto se plantea a raíz del cómputo de la antigüedad a efectos del reconocimiento de trienios en la Agencia Tributaria de una trabajadora fija discontinua (regulado en el art. 67.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal Administración Tributaria, AEAT).

Fijos-discontinuos: llamamiento tardío = despido improcedente (¿una doctrina jurisprudencial pacífica?)

En virtud de la STS 19 de enero 2016 (rec. 1777/2014) se ha establecido que el llamamiento tardío de un trabajador fijo-discontinuo debe ser calificado como un despido improcedente. En esta entrada se critica esta sentencia porque se fundamenta en el carácter constitutivo del despido y, además, se apunta que quizás entra en contradicción con las SSTS 23 y 24 de abril 2012 (rec. 3106/2011 y rec. 3340/2011), que sostienen que la no ocupación preavisada y acompañada de una voluntad no resolutoria del empresario es suficiente para entender que no se ha producido un despido.