¿Qué diferencia hay entre un contrato fijo-discontinuo y un contrato a tiempo parcial tras la reforma del RDLey 32/2021?

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4 comentarios en “¿Qué diferencia hay entre un contrato fijo-discontinuo y un contrato a tiempo parcial tras la reforma del RDLey 32/2021?

  1. Buenos días.
    Gracias otra vez profesor por ayudarnos y enseñarnos, también veo oscuridad e inseguridad jurídica como usted , en fin, quizás por ser disléxico.
    Un abrazo muy grande y gracias.

  2. Buenos días.
    Lo primero agradecerte la gran labor de este blog.

    Una cuestión que se me plantean en cuanto a la nueva regulación de los FjD es que numerosos convenio no admiten la posibilidad de realizar FjD a jornada parcial, por lo tanto, se quedarían fuera numerosas contrataciones estacionales o de temporada que no requieren una jornada completa.

    Cómo se podrían enfocar estas contrataciones?

    Muchas gracias. Y un saludo

    1. Hola Ana,
      Me permito sugerirte, después de corroborarlo con distintos inspectores, la utilización de los contratos ordinarios indefinidos a tiempo parcial mixtos o verticales.
      Aprovecho para agradecer a IB su extenuante e ingente trabajo de iluminación de las normas laborales.
      Saludos.

  3. Lo primero, agradecerle la labor formativa y divulgativa que realiza.
    En segundo lugar, quisiera comentar, al hilo de la entrada, un aspecto, a mi juicio, oscuro.
    La reforma también ha supuesto una nueva redacción al artículo 267 de la ley general de la seguridad social, al regular la situación legal de desempleo para el acceso a las prestaciones.
    La redacción anterior hablaba de “d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.” Eso no dejaba mucha duda del derecho al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial en los periodos de inactividad.
    Sin embargo, la nueva redacción actual solo dice: “d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.” Eso parece dejar fuera de las prestaciones por desempleo a los trabajadores con parcialidad vertical.
    Creo que la transcendencia práctica es muy alta.

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