Extinción del contrato durante enfermedad o dolencia de larga duración: Doctrinas Chacón Navas, Danmark, Daouidi y Ruiz Conejero y su recepción interna

…del Juzgado de lo Social de Barcelona núm. 33) Descripción del caso. Las cuestiones prejudiciales del Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona. Fundamentación de las conclusiones del Abogado General: las limitaciones “duraderas” pueden ser discriminatorias Valoración crítica: dificultades para apreciar el carácter “duradero” de la limitación. El despido por ausencias derivadas de enfermedades vinculadas a una discapacidad es discriminatorio: respuesta del JS/1 Cuenca al caso Ruiz Conejero 20 marzo, 2018 Publicado en: http://ignasibeltran.com/2018/03/20/el-despido-por-ausencias-derivadas-de-enfermedades-vinculadas-a-una-discapacidad-es-discriminatorio-respuesta-del-js-1-cuenca-al-caso-ruiz-conejero/     El caso Ruiz Conejero ha sido abordado en sendas entradas de este blog…

Índice General de Entradas (por temas)

…(Octubre) – Empleo público (eventual e interino) y reacciones a la doctrina ‘Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez’ en la Jurisdicción C-A y Social 2020 (Julio) – ¿La doctrina «Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez» justifica la aplicación del art. 15.5 ET a los interinos por sustitución de larga duración? (STSJ Madrid 24/6/20) 2020 (Julio) – Personal interino del sector Público y nombramientos abusivos a la luz del asunto «Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez» (Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas) 2020 (Junio) – Personal interino administrativo y laboral del…

Despido por faltas de asistencia ex art. 52.d ET y discriminación por discapacidad (con referencia al asunto TJUE Ruiz Conejero)

…sí mismo concluyente. La cuestión esencial estriba en si la medida nacional controvertida es adecuada y necesaria, extremo que ha de determinar el juzgado remitente». 3. Valoración crítica No parece que exista una identidad de supuestos entre los dos casos analizados (especialmente, porque en el asunto Ruiz Conejero, el trabajador tiene reconocida una discapacidad y, además, es desconocida por el empresario). No obstante, desde el punto de vista de la fundamentación del caso Ruiz Conejero, a mi entender, existen ciertos puntos de contacto interesantes. Como admite la AG, ciertamente, a…

El despido por ausencias derivadas de enfermedades vinculadas a una discapacidad es discriminatorio: respuesta del JS/1 Cuenca al caso Ruiz Conejero

El caso Ruiz Conejero ha sido abordado en sendas entradas de este blog (a propósito de las Conclusiones de la AG y de la sentencia del TJUE) y, recientemente, también ha sido citado por la STS 22 de febrero 2018 (rec. 160/2016), a propósito de una resolución objetiva injustificada por falta de aptitud (un comentario al respecto en esta entrada). Se trata, sin duda, de una cuestión particularmente alambicada y espero que los lectores perdonen que (en muy poco tiempo) haya dedicado (con esta) tres entradas seguidas a abordarla (y,…

Discapacidad y despido por faltas de asistencia ex art. 52.d ET: posible discriminación pendiente de concreción (caso TJUE Ruiz Conejero)

  En una entrada anterior he abordado el análisis de las Conclusiones de la Abogado General (Sra. Eleanor Sharpton, de 19 de octubre 2017), en el asunto Ruiz Conejero. Como se recordará, en este caso se plantea una posible vulneración de la Directiva 2000/78 en un supuesto de despido objetivo por faltas de asistencia derivadas de bajas médicas, de un trabajador al que se le había reconocido una discapacidad del 37% casi un año antes del despido, pero no se lo había comunicado a la empresa. En concreto, padece una…

Despido objetivo por faltas de asistencias y el caso Ruiz Conejero: el TSJ de CLM ratifica la existencia de discriminación indirecta

  En el caso Ruiz Conejero el conflicto gravita alrededor de si el empresario está facultado para despedir a un trabajador por faltas de asistencia ex art. 52.d ET, cumpliéndose todos los requisitos formales y materiales legalmente establecidos para su aplicación; o si, por el contrario, al venir provocadas dichas ausencias laborales, en exclusiva y precisamente, por enfermedades atribuibles a su discapacidad, en el sentido de la Directiva 2000/78/CE, dicha extinción de la relación laboral, unilateralmente decidida por la empleadora, ha de calificarse como un despido nulo por venir motivado,…

Índice General de Entradas (cronológico)

…respuesta del JS/1 Cuenca al caso Ruiz Conejero 2018 (Marzo) – Extinción del contrato durante enfermedad o dolencia de larga duración: Doctrinas Chacón Navas, Danmark, Daouidi y Ruiz Conejero y su recepción interna 2018 (Marzo) – Despido objetivo injustificado por ineptitud sobrevenida: no discriminación si se adoptan medidas de readaptación 2018 (Marzo) – Universidad y profesores asociados: ¿temporalidad indefinida? 2018 (Marzo) – Contractualización del convenio colectivo y subrogación de empresa 2018 (Marzo) – Delimitación del trabajo por cuenta ajena: últimas novedades jurisprudenciales y apunte internacional (Traductores, Zardoya, Uber, LeCab y…

Enfermedad, despido objetivo y discriminación por discapacidad: el caso Nobel Plastiques

  La extinción del contrato de personas con discapacidad o que padecen una enfermedad de larga duración ha sido objeto de diversas entradas de este blog, a raíz de los casos Chacón Navas, Danmark, Daouidi y Ruiz Conejero (ver aquí). Y la STJUE 11 de septiembre 2019 (C–397/18), Nobel Plastiques, ha vuelto a abordar esta controversia. El caso ha sido magistralmente analizado por el Profesor Rojo, de modo que, si me lo permiten, simplemente me centraré en aquellos aspectos que estimo son determinantes.   A. Detalles del caso La cuestión…

Nulidad por «política de empresa» dirigida a despedir injustificadamente a trabajadores de baja por incapacidad temporal (STSJ Cataluña 14/9/21)

…situaciones de incapacidad temporal no asimilables a la discapacidad. En efecto (y al margen de la STC 118/2019), debe advertirse que la inadecuación de este precepto puesta en duda por el TJUE en el caso Ruiz Conejero (ver aquí), se refería a situaciones que afectaban a personas que tenían la condición de «discapacitados» y no a los que no la tenían (pues, sobre los primeros podía estar produciéndose una discriminación indirecta, al estar expuestos «al riesgo adicional de estar de baja por una enfermedad relacionada con su discapacidad» – y…