En un permiso concedido a trabajadores de ciertos centros de trabajo si tienen hijos discapacitados, ¿no concurre ninguna discriminación? (comentario crítico a la STS 2/12/25)

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Cuestión prejudicial del JS/15 de Madrid: ¿Los períodos de inactividad de los fijos-discontinuos deben tenerse en cuenta en el cálculo de la indemnización por despido?

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Descendientes de la persona trabajadora con discapacidad y obligación de la empresa de adoptar ajustes razonables en el puesto de trabajo para facilitar su cuidado (Conclusiones AG 13/3/25)

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Dietas de pilotos y de personal de tierra y tripulantes de cabina: una diferencia de trato justificada (STJUE 4/10/24)

El conflicto que ha resuelto la STJUE 4 de octubre 2024 (C – 314/23), Air Nostrum, tiene su origen en las diferencias retributivas previstas en los respectivos convenios colectivos de los pilotos, por un lado, y del personal de tierra y tripulantes de cabina, por otro. En particular, en las diferencias de las dietas para gastos, distintos de los relativos al alojamiento y transporte y que, en opinión del sindicato STAVLA demandante, establece una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el art. 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54.

El TJUE, apartándose de las conclusiones del AG, entiende que no hay motivos para entender que este trato diferenciado encubre una discriminación indirecta.

Promoción legal de la igualdad de género e identificación de la discriminación directa e indirecta (Ponencia)

  En el marco del XVI Seminario del Foro Español de Laboralistas (FORELAB), celebrado el pasado 27 de junio en el ICAB, tuve oportunidad de impartir la ponencia con el siguiente título: «Promoción legal de la igualdad de género e identificación de la discriminación directa e indirecta». Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer públicamente a los organizadores y, en particular, al compañero Alberto Ruiz Bueno la invitación y la cálida acogida. Fue un […]

Despido objetivo por faltas de asistencias y el caso Ruiz Conejero: el TSJ de CLM ratifica la existencia de discriminación indirecta

La SJS/1 Cuenca 7 de marzo 2018 (núm. 861/15), siguiendo el criterio de la STJUE 18 de enero 2018 (C-270/16), Ruiz Conejero, en una extensa y sólida fundamentación, estimó que el art. 52.d ET contiene una discriminación indirecta en relación al cómputo de las ausencias provocadas por procesos de incapacidad temporal que deriven o estén vinculados a las enfermedades causantes del reconocimiento de una discapacidad.

La STSJ CLM 10 de abril 2019 (rec. 664/2018) acaba de confirmar el criterio de la instancia.