Despido objetivo por faltas de asistencias y el caso Ruiz Conejero: el TSJ de CLM ratifica la existencia de discriminación indirecta

La SJS/1 Cuenca 7 de marzo 2018 (núm. 861/15), siguiendo el criterio de la STJUE 18 de enero 2018 (C-270/16), Ruiz Conejero, en una extensa y sólida fundamentación, estimó que el art. 52.d ET contiene una discriminación indirecta en relación al cómputo de las ausencias provocadas por procesos de incapacidad temporal que deriven o estén vinculados a las enfermedades causantes del reconocimiento de una discapacidad.

La STSJ CLM 10 de abril 2019 (rec. 664/2018) acaba de confirmar el criterio de la instancia.

Discapacidad y despido por faltas de asistencia ex art. 52.d ET: posible discriminación pendiente de concreción (caso TJUE Ruiz Conejero)

Análisis de la STJUE 18 de enero 2018 (C-270/16) que en relación al contenido del art. 52.d ET establece una serie de pautas para que el Juez Nacional determine si este precepto al posibilitar la resolución ante determinadas faltas de asistencia de personas discapacitadas es contrario al contenido de la Directiva 2000/78.

Despido por faltas de asistencia ex art. 52.d ET y discriminación por discapacidad (con referencia al asunto TJUE Ruiz Conejero)

Análisis de la STS 21 de septiembre 2017 (rec. 782/2016) que rechaza que el despido por faltas de asistencia derivada de bajas médicas por enfermedad ex art. 52 d) del ET suponga una discriminación por discapacidad ex Directiva 2000/78; y de las Conclusiones de la Abogado General (Sra. Eleanor Sharpton), 19 de octubre 2017 (C-270/16), asunto Ruiz Conejero, sobre el despido por el mismo motivo de un trabajador discapacitado que no ha comunicado al empresario esta circunstancia.

Incapacidad temporal y despido: puede apreciarse discriminación por discapacidad ‘ex’ Directiva 2000/78 si la limitación es «duradera» (comentario a las Conclusiones del Abogado General a Cuestiones Prejudiciales del Juzgado de lo Social de Barcelona núm. 33)

Análisis de las Conclusiones del Abogado General a las Cuestiones Prejudiciales presentadas por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, presentadas el 26 de mayo de 2016, sobre la posible existencia de una discriminación por discapacidad ‘ex’ Directiva 2000/78 de un trabajador despedido en situación de Incapacidad Temporal.

Art. 52 d) ET: ¿la «intermitencia» de las faltas de asistencia no es siempre exigible? (STS 7.5.15)

La STS 7 de mayo 2015 (rec. 1000/2014) [Ponente: Calvo Ibarlucea] resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina relativo a la interpretación que debe darse al término «intermitencia» ex art. 52.d) ET.

La particularidad del caso es que, pese a que la sentencia sigue la misma doctrina que la fijada por la STS 26 julio de 2005 (rec. 3406/2004) en lo que concierne al supuesto de ausencias que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos; en cambio, propone una interpretación totalmente distinta para las ausencias que superen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos, pues, estima que la intermitencia no es exigible.

A mi modo de ver, esta interpretación se aleja totalmente de la literalidad de la norma y también de la propia doctrina jurisprudencial.