Una mirada crítica a las relaciones laborales: 🎉 Boletín núm. 100, Febrero 🎉

By tbeltran

 

«El hecho más aterrador del universo no es que sea hostil, sino que es indiferente.
Pero si logramos llegar a un acuerdo con esta indiferencia y aceptar los desafíos de la vida dentro de los límites de la muerte, nuestra existencia como especie puede tener un sentido y una plenitud genuinos.
Por vasta que sea la oscuridad, debemos aportar nuestra propia luz»
🎥 Stanley KUBRICK, 2001. Destellos en la oscuridad (documental sobre entrevista realizada en Playboy en 1968)

 

 

 

En enero de 2017, decidí hacer un recopilatorio mensual de las entradas del blog.

Con el paso del tiempo, mi ritmo de escritura se ha vuelto más impulsivo (y hasta un poco anárquico en las fechas y los horarios de publicación).

Sabedor que no sigo una frecuencia ordenada (y que esta tendencia últimamente se está acentuando), también me he dado cuenta que, en momentos de máximo «arrebato», he podido acabar saturando a los lectores.

Precisamente, el recopilatorio mensual, de algún modo, me sirve para recuperar una periodicidad en la frecuencia y, de este modo, reconciliarme con todos ustedes.

La notícia (y el motivo por el que les escribo) es que este «encuentro» mensual ¡ha llegado a su número «100»! 🎉

Pueden acceder a todos ellos aquí.

Los números son sólo eso; y si les damos algún sentido es porque nos place hacerlo. No digo que este sea uno «mágico», pero sí es redondo y también es especial para mí. Atesora muchas (muchas) cosas (y creo que todas buenas y de gratos recuerdos).

No obstante, los tiempos están cambiando y lo hacen muy rápidamente. Si en 2014, cuando decidí empezar esta aventura, no pude imaginarme siquiera que llegaría a este estadio. Ahora, el futuro es, probablemente, mucho más incierto. Aunque no me ha preocupado en exceso hasta ahora, francamente, no sé qué demandará la «audiencia» del futuro; y, por lo tanto, no es posible vaticinar el destino del blog en lo sucesivo.

La IA (y, especialmente, los navegadores que la integran), con un ímpetu pantagruélico, lo está devorando todo a su paso (rapiña y rebaña a su antojo todo lo que encuentra). Es insaciable y la marginalidad de los espacios de reflexión (como este) se está acentuando a marchas forzadas. Las métricas, en tendencia descendiente, lo constatan (aunque también podrían evidenciar cierta fatiga de la audiencia con este formato – anclado, quizás, a un «tiempo pasado» e inadaptado a los «nuevos vientos»). Sea como fuere, la respuesta distante, aséptica e impersonal de los grandes modelos de lenguaje, como si estuvieran consumiendo el aire que permite la propagación del sonido, está condenando a estos espacios a convertirse en un grito mudo.

Como en la cita de KUBRICK a propósito del universo que abre esta entrada, lo peor de esta tecnología no es su hostilidad a lo humano, sino su indiferencia.

No obstante, precisamente, ante la ocupación del espacio digital por contenidos abrumadoramente enciclopédicos y formalmente impecables, pero carentes de sapiencia y drenados de humanidad, estos entornos de reflexión libre y humanamente auténtica son, si cabe, más necesarios que nunca.

En el entorno digital, regido por la dictadura de la inmediatez, la impaciencia y la rapidez de acceso, anteponer más de un clic para acceder a algo supone una distancia sideral (y una barrera muy física). Soy consciente que el registro para acceder al contenido del blog no les facilita la vida (y también que esta medida entorpece su difusión). Lo lamento y lo hago con enorme resignación, dado el esfuerzo y las horas invertidas.

Como les dije un día, no sé si seguiré manteniendo este acceso restringido (o bien, acabaré sucumbiendo). Soy muy consciente que con este «gesto» es como si estuviera tratando de contener un tsunami con las manos… Es, no obstante, mi pequeña resistencia numantina ante lo inevitable (seguramente, tan simbólica como inútil).

En todo caso (y aunque no soy un experto), si tienen problemas para acceder al blog, no duden en ponerse en contacto conmigo.

Lo cierto es que más de 5.500 personas ya están suscritas al blog. A diferencia de la anterior, esta no es «otra» cifra más. Es un número cargado de sentido y de propósito. Más allá de las frías métricas, es una medida de humanidad. De personas interesadas (o, al menos, lo suficiente como para hacer el trámite del registro). Y, además, es un combustible poderosísimo (¡casi atómico!). Seguramente, es el mejor acicate para seguir mirando por encima del muro de la ignorancia y, sobre todo, persistir empujando la barrera del desconociminto.

Hasta que el cuerpo (la cabeza) aguante…

En todo caso, ¡muchas (muchas) gracias por estar al otro lado de la pantalla!

 

 

 

Comentarios críticos


A la espera de la respuesta de la cuestión prejudicial formulada por la Sala IV en el asunto Obadal y de las reacciones judiciales a la importante STJUE 29 de enero 2026 (C‑668/24), Eliz Erkut Duygu, a nivel interno, los tribunales han dictado algunas resoluciones de especial interés respecto del personal INF y los procesos de estabilización.

En apretada síntesis, entienden que el personal INF tiene derecho a indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidades si no se presentan a la convocatoria ex Ley 20/2021 (mientras que el art. 2.6 establece que sólo se reconoce si, habiendo participado en la misma, no se supera).

 

El propósito de esta entrada es sintetizar el contenido de esta importante sentencia.

 

Nos servimos de ella porque es fácil hacerlo y porque nos hace la vida más simple. Entonces, ¿dónde está el problema?

En esta entrada me gustaría compartir algunas reflexiones a propósito del uso de esta tecnología en el mundo profesional, educativo y personal, a partir de algunas preguntas:

– ¿deberíamos asumir que nos estamos dopando cognitivamente?;
– ¿es «correcto» hacerlo?;
– en este entorno, ¿qué queda de los valores y de la ética del saber y del aprendizaje?
– ¿qué impacto tendrá sobre las virtudes cívicas de los individuos y la sociedad del futuro?

Siempre que sea capaz de formularlo de forma sugerente, les despierte la curiosidad y pueda captar su atención (y, obviamente, me acompañe un poco la fortuna), me gustaría tratar de abrir un debate sobre todas estas cuestiones. Especialmente, porque creo que son preguntas subyacentes que (debido a la vorágine, espectacularidad y asombro que el avance de esta tecnología nos está provocando) han quedado invisibilizadas en el ágora.

 

En esta entrada he sistematizado diversos criterios jurisprudenciales y de la doctrina judicial (más de 120 resoluciones).

 

Ante la falta de una regulación legal más específica, los tribunales han empezado a ofrecer criterios interpretativos y el propósito de esta entrada (sin ánimo de exhaustividad) es compartirles algunos de ellos (de los que tengo constancia):

– Sobre la comunicación del inicio del trámite
– Sobre el número de días para hacer alegaciones
– Sobre el acceso a información para defenderse
– Sobre el contenido mínimo que debe tener la posibilidad de defenderse
– Sobre las posibles formas de dar cumplimiento a la posibilidad de defensa
– Sobre la exigencia de la forma escrita del trámite de audiencia
– Sobre la exoneración de la posibilidad de defenderse
– Sobre la calificación del despido en caso de incumplimiento de la posibilidad de defenderse
– Audiencia previa prevista en convenio colectivo y el art. 7 C158 OIT
– Sobre la retroactividad del cambio de doctrina de la Sala IV

 

Siguiendo con este análisis prospectivo, lo que pretendo en esta entrada es compartir dos posibles afectaciones más:

-por un lado, conviene plantearse si el proceso de automatización que suponga la implantación de la IA y que haya sido libremente decidido por la empresa puede describir un desequilibrio contractual singular que merezca un tratamiento particularizado a la hora de determinar si concurren las “causas de empresa”; y,
-por otro lado, debe sondearse la capacidad de la IA como un agente agresor externo a la empresa (por ejemplo, en forma de ataque informático) y, por lo tanto, con suficiente alcance como para paralizar (temporal y/o definitivamente) el proceso productivo (justificando la suspensión o la resolución contractual).

Con estos dos últimos análisis, cerraría (por el momento) la serie sobre esta importante cuestión.

 

El impacto que tendrá la IA en el empleo es, como les expuse en «¿La inteligencia artificial provocará la pérdida masiva de puestos de trabajo?«, difícil de determinar. Por este motivo, en el marco de lo que defino como el derecho de las transiciones, creo que convendría potenciar mecanismos (no solo financieros) dirigidos a garantizar que, a resultas de los procesos «transicionales» que la IA pueda provocar, el menor número de personas quede atrás. En paralelo, también cabe plantearse cómo afectará la IA en la propia decisión de despido. Sin entrar en la cuestión relativa a la posible afectación de esta tecnología en la delimitación y acreditación de las «causas de empresa» (que espero abordar en otro momento), creo que deben valorarse dos aspectos que están llamados a adquirir un protagonismo creciente:

En primer lugar, debe valorarse si existe algún margen para que la IA pueda operar, por sí misma y de forma autónoma, como un agente decisor de un despido.

En segundo lugar, debe analizarse, en qué medida, los datos recogidos por una IA o por un algoritmo más simple pueden emplearse como una herramienta que, a modo de elemento de prueba, contribuya a justificar tanto el despido disciplinario, como el motivado por causas objetivas; y también si pueden ser instrumentos útiles para el cálculo de una indemnización anudada al despido.

El propósito de esta entrada es compartir algunas reflexiones sobre estas dos posibles afectaciones.

 

 

Recopilatorios Jurisprudenciales


En los últimos días se han dado algunas novedades judiciales relevantes y que he compartido en las redes sociales. Todas ellas han sido incluidas en las diversas sistematizaciones de doctrina jurisprudencial del blog.

Con esta entrada simplemente pretendo compartirlas con los suscriptores del blog.

 

 

 

Actualizaciones


Guía práctica para la aplicación del art. 49.1.n ET

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre el teletrabajo.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre la contratación fija-discontinua y temporal.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre el salario.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre el tiempo de trabajo y el descanso.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre las contratas, cesión ilegal y subrogación de empresa.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre la MSCT y ERTE.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre la ineficacia del contrato.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de la Seguridad Social.

 

 

 


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#AIFree

 

3 comentarios en “Una mirada crítica a las relaciones laborales: 🎉 Boletín núm. 100, Febrero 🎉

  1. Buenos días Ignasi, GRACIAS, (si hubiera algo más que mayúsculas lo pondría), y GRACIAS otra vez, por la luz que arrojas sobre todo lo que tocas, no digo más y lo digo todo.

  2. Buenos días Compañero, te felicito por tus 100 y por tus 5.500 seguidores….y que espero que sean muchos más, por lo bien que nos haces al resto de profesionales con tus publicaciones. Y aunque de la lectura de tu encabezamiento me parece que estás algo desanimado, te pido por favor que sigas muchos años más haciendo esta encomiable labor de recopilación y comentarios, a mi parece siempre acertados.
    Reitero mis FELICITACIONES….y que vengan muchas más. Saludos

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