El propósito de esta entrada es sintetizar brevemente una nueva propuesta interpretativa a los supuestos de temporalidad sucesiva abusiva en el sector público propuesta por el TSJ de Cataluña.
No obstante, con carácter previo, creo que es oportuno tratar de sintetizar qué ha pasado en la doctrina del Tribunal Supremo desde el asunto IMIDRA y también qué escenarios podrían plantearse en la temporalidad laboral del sector público a partir de la entrada en vigor del RDLey 32/2021 y la Ley 20/2021.
Nota (14/01/22)
Con el objeto de facilitar el acceso sistematizado a los efectos del RDLey 32/2021, el contenido de esta entrada se ha integrado en esta página:
«Régimen normativo del contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET) y de la Contratación Temporal (anterior y posterior al RDLey 32/2021)
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EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO y LOS CONTRATOS TEMPORALES LABORALES (Índice) // ⤵️
Ruego disculpen las molestias
Gracias, sr. Beltrán, por ofrecernos una actualizada información glosada y argumentada de un asunto tan complejo; complejo, sobre todo, por las disparatadas interpretaciones de la jurisprudencia europea que el TS continúa perpetrando en sus encalabrinadas setencias, en lo que parece un contumaz intento de culebrear `para seguir incumpliéndola y maquillar la injustificable realidad paralela que ha construido y mantenido durante lustros.