Nueva reforma laboral 2021 (RDLey 32/2021): Impacto en contratas y subcontratas y el «trabajo externalizado» (primeras valoraciones sobre los nuevos arts. 42.6, 84.2, 15 y 16 ET)

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5 comentarios en “Nueva reforma laboral 2021 (RDLey 32/2021): Impacto en contratas y subcontratas y el «trabajo externalizado» (primeras valoraciones sobre los nuevos arts. 42.6, 84.2, 15 y 16 ET)

  1. Muchas gracias siempre por tus comentarios, son de gran utilidad.
    Sigo teniendo la duda en relación a la nueva redacción del art. 42.6 ET. Pongamos un ejemplo para tratar de entenderlo mejor:
    – Empresa de Contact Center (con convenio sectorial) presta servicios a xxxxx empresa del sector Pharma, por ejemplo, y que xxxx empresa principal se rige por el convenio propio.

    Las personas trabajadoras contratadas por la empresa de Contact center se les deberá aplicar el convenio de la empresa de Pharma o la del sector de Contact Center?

    Feliz año Ignasi!!

  2. Hola, buenos días y gracias por su blog. Aunque no es el tema concreto de esta entrada me gustaría conocer su opinión sobre si la derogación expresa de la DA 16 del TREBEP significa que las Administraciones Publicas no van a poder acudir al despido objetivo. Salud y alegría

  3. Muy buenas, genial artículo.
    Mi duda es prácticamente la misma que el compañero Dani.

    Mi hermano trabaja desde hace 6 años para un empresa multiservicios en un puesto fijo como Auxiliar de servicios (Realmente es auxiliar administrativo o incluso oficial admin de segunda por las funciones que desempeña, pero bueno, eso es otro tema) a jornada completa para una empresa principal en el sector de la recogida de residuos que además tiene convenio de empresa propio por el cual se rige, ya que mejora al convenio sectorial en todos los aspectos.
    En este caso, el convenio sectorial hace referencia en casi todos los apartados, salarios incluidos, a que se debe aplicar el convenio de ámbito inferior.

    ¿Sería el convenio de la empresa principal el citado convenio de ámbito inferior al sectorial?

    ¿Cuál se debería aplicar en este caso? Nosotros entendemos que siguiendo el «espíritu» de la reforma del articulo 42 debería ser el convenio de la empresa principal, en donde lleva más de 6 años en un puesto indispensable para la actividad principal de dicha empresa, y es aquel que le equipara salarialmente con el resto de sus compañeros de la empresa principal.

    Gracias de antemano y feliz 2022.

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