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Resulta profundamente decepcionante que a estas alturas el TS siga confundiendo plaza y puesto. De hecho en la mayor parte de las veces que la sentencia comentada habla de plazas, se refiere a puestos y no plazas.
En mi modesta opinión, creo que los indefinidos no fijos tienen derecho a la promoción interna horizontal (entre puestos de una misma categoría) e incluso podrían tener derecho a la promoción interna vertical dentro del límite de la plaza. Así, si su plaza es de grupo B, podrán cambiar verticalmente a un puesto superior, por ejemplo del nivel 24 al 26, pero siempre dentro del mismo grupo (sin cambiar de plaza).
Permitir que los indefinidos no fijos participen en procesos de promoción interna con cambio de plaza supone, en mi opinión, una aberración.