Guardias localizadas y tiempo de trabajo: primera reacción interna a la luz de la doctrina Matzak

 

El TJUE en el caso Matzak (sentencia 21 de febrero 2018, C-518/15) determinó que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio, con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, debe considerarse «tiempo de trabajo» – un extenso análisis al respecto aquí.

Pues bien, la STSJ Madrid 28 de julio 2018 (núm. 569/18), resolviendo una demanda de conflicto colectivo, acaba de acudir a esta doctrina (que tenga constancia, por primera vez a nivel interno), aunque rechazando su aplicación a las guardias localizadas del personal dedicado a las tareas de extinción/prevención de incendios forestales de la Comunidad de Madrid. A la luz de la doctrina del TJUE, creo que se trata de un fallo ajustado.

Veamos los detalles del caso y la fundamentación

 

A. Detalles del caso y fundamentación

En concreto, la cuestión que se suscita se circunscribe a determinar si se debe considerar como «tiempo de trabajo» el tiempo que los citados trabajadores cuando permanecen en situación de «Disponibilidad Grado I» establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Prevención- Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

En concreto, el art. 36 define dicha disponibilidad del siguiente modo:

«Es aquella en el que trabajador deberá presentarse completamente equipado en el punto de encuentro en un plazo máximo de treinta minutos desde el momento en el que se le comunique.»

La sentencia, después de sintetizar el contenido del caso Matzak, entiende que los casos no son plenamente equiparables (las «circunstancias no son exactamente las mismas»):

– El caso resuelto por el TJUE supone, de una parte, la obligación de estar en un lugar determinado por el empresario –su vivienda- y, de otro, la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo muy breve; y

– Y, en este caso, no se obliga a los trabajadores a encontrarse en un determinado sitio durante el periodo de la guardia localizable y, además, el lapso temporal para incorporarse al puesto de trabajo no es tan breve.

Además, añade que este régimen

«supone una restricción y les está limitando para poder realizar cualquier actividad, pero ello acontece en cualquier guardia de localización -es una circunstancia inherente a la misma- y entendemos además que en todos estos casos el tiempo para incorporarse al puesto de trabajo es necesariamente breve, lo que se desprende del sector al que se referían las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el médico, no siendo razonable que en el supuesto de una urgencia médica se permita un periodo amplio para incorporarse al puesto de trabajo, a lo que habría que añadir a mayor abundamiento, que en el supuesto de autos se trata de un colectivo que presta servicios en el medio rural y lo habitual será que residan en localidades cercanas al punto de encuentro y que su vida social se desarrolle normalmente en la zona, y también que los desplazamientos se realicen con más rapidez que en ciudades o grandes aglomeraciones».

Por este motivo, entiende que la doctrina Matzak no es aplicable a este caso, de modo que no puede equipararse la guardia de localización a tiempo de trabajo efectivo.

 

B. Valoración crítica

Como punto de partida, es importante recordar que la doctrina Matzak se refiere a un planteamiento excepcional con respecto a la línea interpretativa que ha estado manteniendo el TJUE con respecto a las guardias localizadas (ver aquí).

Recuérdese que, en este sentido, entiende que (caso Matzak, ap. 59)

«el factor determinante para la calificación de «tiempo de trabajo», en el sentido de la Directiva 2003/88, es el hecho de que el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad».

Añadiendo, en cambio, que (ap. 60):

«no ocurre lo mismo en la situación en la que el trabajador efectúa una guardia según el sistema de guardia localizada, que implica que esté accesible permanentemente sin no obstante deber estar presente en el lugar de trabajo. En efecto, aunque esté a disposición de su empresario en la medida en que debe estar localizable, en esta situación el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales».

No obstante, pese en el caso Matzak se refiere a un supuesto de guardia localizada, lo acaba calificando como tiempo de trabajo porque (ap. 63)

«la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde un punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador que se encuentra en la situación del Sr. Matzak de dedicarse a sus intereses personales y sociales».

Por consiguiente, como apuntaba en mi comentario a este caso,

«si no se dan unas circunstancias ‘próximas’ a las descritas, no creo que pueda afirmarse que ‘guardias localizadas’ puedan calificarse como ‘tiempo de trabajo’”

Como he apuntado, debe asumirse que la doctrina del TJUE se plantea en términos excepcionales (respecto de su línea interpretativa), de modo que, su extensión a otros supuestos, debe ser restrictiva.

Pues bien, a la luz de estas premisas, parece que la resolución del TSJ de Madrid se ajusta a estos planteamientos interpretativos:

– La no exigencia de una localización en un determinado lugar es un factor relevante.

– A su vez, aunque no queda – a mi entender – excesivamente detallado, el entorno rural (y la posibilidad de desplazarse más rápido), así como el tiempo de reacción (mayor que en el caso Matzak), son factores que, aunque lógicamente limitan objetivamente los intereses personales y familiares, no lo hacen de una forma tal que los neutralicen por completo (como sí sucedía en el caso Matzak).

En consecuencia, creo que se trata de un fallo ajustado.

 

 

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1 comentario en “Guardias localizadas y tiempo de trabajo: primera reacción interna a la luz de la doctrina Matzak

  1. El que el tiempo de respuesta no sea tan breve, no implica que 30 minutos den para hacer muchas cosas más que estar en el propio domicilio, dado que el personal solo en equiparse y partir para el centro de trabajo puede tardar entre 5 y 10 minutos y que desde el domicilio al punto de trabajo puede haber 20-30 minutos o más, con lo cual la limitación es prácticamente igual. Según el tribunal que emite este fallo, considera que un trabajador fuera de su horario presencial, no puede ir a un concierto o a un cine fuera del entorno rural, en el que además da por supuesto que reside, no sabemos muy bien porqué, añadiendo además que los desplazamientos en este entorno son más rápidos, obviando que aunque el tráfico suele ser menor que en una ciudad, las carreteras también son peores, hecho que compensa un aspecto con otro. Por ello entendemos la decisión como arbitrario y en gran medida fruto del desconocimiento que los juristas tienen sobre el desarrollo de la actividad, que no solo no consideran esta disponibilidad como tiempo de trabajo sino que obvian que en el sector tampoco se fija un plus de disponibilidad para compensar estos requerimientos.

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