Análisis de la STS 26 de septiembre 2017 (rec. 3533/2015) que, siguiendo un criterio ajustado a mi entender, entiende que no es aplicable el art. 44 ET en un caso de reversión por parte de ADIF del servicio de información, atención al cliente y servicios auxiliares en la estación de Atocha de Madrid, .
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Sucesión de plantilla ‘esencial’ y consiguiente afectación a todos los trabajadores de la contratista saliente
Análisis de la STSJ la Rioja 19 de enero 2017 (rec. 264/2016) que determina que, en un supuesto de sucesión de contratas desmaterializadas, si se asume una parte esencial de la plantilla de la saliente, «el deber de mantenimiento y conservación del vínculo laboral que impone la ley estatutaria afecta a todos los trabajadores que formasen parte de la unidad económica transmitida, siendo irrelevante que llevasen o no 12 meses vinculados a la ejecución de la contrata, pues este requisito no lo impone la norma legal sino que, en su caso, vendría establecido por la convencional».
Subrogación de empresa, despido por la cesionaria, indemnización y antigüedad (caso TJUE Unionen)
La STJUE 6 de abril de 2017 (asunto C-336/15), caso Unionen, ha dictaminado que el artículo 3 de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de despido de un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, el cesionario ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para la determinación del preaviso al que éste tiene derecho, la antigüedad adquirida al servicio del cedente.
Se trata, sin duda, de una sentencia importante, aunque, como expondré, esta doctrina tiene un predicamiento a nivel interno consolidado (aunque con significativas excepciones).
En la medida que la sentencia ha sido objeto de un excelente comentario por parte del Profesor Rojo, para evitar reiteraciones, me permito la licencia de remitirme íntegramente a su entrada para el análisis detallado de la sentencia y de su fundamentación.
El objeto de esta breve entrada es, pues, analizar qué tratamiento tiene esta cuestión a nivel interno y particularmente en la sucesión de contratas.
Reversión del servicio de comedor de escuela pública y no aplicación de la subrogación de empresa ‘ex’ art. 44 ET: objeciones a la STS 9/12/16
Análisis crítico de la sentencia STS 9 de diciembre 2016 (rec. 1674/2015) que resuelve un caso de reversión de un servicio de comedor de comedor escolar y entiende que no es aplicable el art. 44 ET a pesar de que se produce una recuperación por parte de la Administración de los elementos materiales para el desarrollo de la actividad.
Sucesión de contratas con los nuevos criterios jurisprudenciales (Ponencia ICAIB)
El pasado 13 de diciembre 2016 fui invitado por el Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears a impartir en Palma de Mallorca una conferencia con el título «Sucesión de contratas con los nuevos criterios jurisprudenciales». Aprovecho la ocasión para agradecer a los organizadores la invitación a participar en este cualificado foro, así como la cálida acogida y a los asistentes las preguntas e interesante debate que se suscitó […]
Sucesión de plantilla y exención de responsabilidad (SSTS 3 y 10/5/16): El TS reitera su alejamiento de la doctrina comunitaria
Análisis crítico de las SSTS 3 y 10 de mayo 2016 (rec. 3165/2014; y rec. 2957/2014) que, de forma muy discutible, conceden a los convenios colectivos la posibilidad de disponer del régimen de responsabilidad que describe el art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla convencional.
¿Cuándo debe entenderse que la relación contractual está ‘viva’ en la sucesión de plantillas ‘ex’ art. 44 ET?
Estudio crítico de la SSTS (dos) 27 de abril 2016 (rec. 329/2015 y 335/2015) que, partiendo de un supuesto idéntico, delimitan el concepto «relación contractual viva» como requisito imprescindible ex art. 44 ET para que el trabajador sea asumido por la cesionaria.
La responsabilidad del art. 44 ET es disponible en la sucesión de contratas ‘ex’ convenio (comentario crítico a STS 7.4.16)
Análisis de la STS 7 de abril 2016 (rec. 2269/2014) que, siguiendo una argumentación muy discutible, sostiene que en un supuesto de sucesión de plantilla, el convenio colectivo tiene capacidad para disponer el régimen de responsabilidad previsto en el art. 44 ET.
Sucesión de plantilla: ámbito de cómputo
Análisis de un conjunto de sentencias del Tribunal Supremo que han analizado el ámbito de cómputo para determinar cuándo debe entenderse que se ha producido una asunción esencial de la plantilla a los efectos de la aplicación del art. 44 ET.
Sucesión de plantillas y reducción de contrata por la comitente (Empresas de Seguridad: STSJ País Vasco 27 de enero 2015, rec. 2562/2014)
Análisis crítico de la STSJ País Vasco 27 de enero 2015 (rec. 2562/2014) que descarta la aplicación del art. 44 ET en un supuesto de sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo en el que la empresa comitente decide cambiar de contratista y, a su vez, reducir las condiciones (número de horas) de la contrata.
Interpretación que estimo que es contraria al art. 44 ET y la Directiva 2001/23 y a su interpretación por parte de el TJUE y el TS.