Nombramientos sucesivos de Médicos interinos y Médicos forenses interinos: ¿abuso a la luz de la Directiva 1999/70?

La interpretación de las 3 sentencias del TJUE de septiembre de 2016 a nivel interno no dejan de dar titulares (y seguro que lo seguirán haciendo en los próximos días). En esta entrada abordo dos nuevos casos particularmente relevantes: el de los médicos interinos y el de los médicos forenses interinos. Especialmente, porque las Salas de lo Contencioso de la AN y del TSJ de Castilla y León han dado respuestas dispares. Si bien es cierto que los supuestos no son idénticos (pues, en el primero no se ha producido cese alguno y sí en el segundo), en la medida que ambos gravitan sobre la idea de nombramientos temporales sucesivos, creo que existen paralelismos desde el punto de vista analítico que justifican su análisis conjunto.

Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción (artículo Iuslabor)

En el número 3 del año 2017 de la revista Iuslabor he publicado un ensayo con el siguiente título: «Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción»

Se trata de un análisis crítico de las diversas etapas jurisprudenciales que han delimitado la naturaleza jurídica de los indefinidos no fijos y de su (escueta) y más reciente regulación normativa. También se presta especial atención a la sucesión de cambios interpretativos que esta controvertida figura ha experimentado en relación a las vías de extinción y a sus efectos (en especial, a las consiguientes compensaciones económicas), así como a la controversia que mantienen la jurisdicción social y la contencioso-administrativa a raíz de la doctrina más reciente del TJUE sobre la Directiva 1999/70.

¿El principio de igualdad de trato ex art. 20 CDFUE justifica una indemnización de 20 días a contratos temporales según «Diego Porras»?

Análisis crítico de la STSJ Castilla y León\Valladolid 4 de octubre 2017 (rec. 1503/2017) que reconoce una indemnización de 20 días en la extinción de un contrato de interinidad porque se ha vulnerado el principio de igualdad de trato (art. 20 CDFUE) – y no por vulneración del principio de no discriminación (art. 21 CDFUE).

La contratación temporal y la jurisprudencia europea y aplicación por los tribunales internos (Ponencia)

  El pasado 25 de octubre 2017, en el marco del VII Seminario de Recursos Humanos de l’Escola d’Adminsitració Pública de Catalunya, fui invitado a impartir una ponencia con el título: «La contratación temporal y la jurisprudencia europea y aplicación por los tribunales internos».  El objeto de mi presentación giró alrededor de los casos «de Diego Porras», “Martínez Andrés” y “Castrejana López” y “Pérez López”, así como su compleja recepción por parte […]

Impacto del asunto «de Diego Porras» en la jurisdicción contencioso-administrativa

Análisis las controversias existentes en la jurisdicción C-A para aplicar la doctrina «de Diego Porras». El estudio defiende que, hasta la fecha, los argumentos que han sido empleados para rechazar o aceptar su aplicación se alejan del criterio comunitario y sugiere que, ante el silencio normativo, la necesidad de adoptar medidas contra el abuso de la contratación temporal podría llevar a exportar las medidas existentes en el ámbito social al administrativo.

Personal docente universitario y contratación temporal abusiva

Acceso al trabajo publicado en el número 13 de la revista Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad con el título «Personal docente universitario y contratación temporal abusiva» (acceso al texto íntegro del trabajo en este enlace).

En síntesis, el ensayo aborda el análisis de la STS 1 de junio 2017 (rec. 2890/2015) que, a la luz de las doctrinas Pérez López y Márquez Samohano del TJUE, ha declarado que una sucesión de contratos temporales de un profesor de la Universitat de Barcelona debe ser calificada como abusiva porque no estaban ligadas a los objetivos propios de la contratación utilizada y por atender a necesidades permanentes de la Universidad.
 
El estudio concluye que el contenido de esta doctrina puede acabar forzando una redefinición de la gestión del personal docente universitario existente.