El TJUE todavía no ha fijado una fecha para la publicación de la sentencia del asunto Obadal (cuyas conclusiones del AG se publicaron el pasado 9 de octubre 2025). No obstante, a la espera de esta respuesta a la cuestión prejudicial formulada por la Sala IV, sí ha dado respuesta a la formulada por el Tribunale di Milano, a propósito de las medidas contra el abuso en la temporalidad previstas para el personal de las fundaciones líricas y sinfónicas italianas.
El interés de la STJUE 29 de enero 2026 (C‑668/24), Eliz Erkut Duygu, es mayúsculo porque sintetiza los elementos mínimos que deben cumplir dos de las medidas que prevé el derecho italiano para ajustarse al Derecho de la Unión y, por consiguiente, a priori, podría estar avanzando algunas de las indicaciones que debería cumplir el nuestro.
En apretada síntesis (y en una lectura estrictament interna), entiende que, para el caso que se prevea una indemnización, no puede fijarse un tope máximo que impida sufragar un perjuicio superior acreditado.
El propósito de esta entrada es sintetizar esta fundamentación y compartir unas (primeras) valoraciones del impacto de esta importante doctrina.
