Asunto Obadal: la STS 30/06/26 aquilata nuevos criterios interpretativos (y ¿vuelve a la casilla de salida con los indefinidos no fijos?)

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Primera reacción del Tribunal Supremo al asunto Obadal (STS 11/5/26): un comentario de urgencia

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Comentario crítico de urgencia al asunto Obadal (STJUE 14/4/26)

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Esperando la resolución del asunto Obadal, el TJUE aquilata las medidas sancionadoras frente a la temporalidad abusiva: la indemnización no puede tener un tope legal máximo (STJUE 29/1/26)

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Extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de indefinido no fijo y reconocimiento de indemnización por despido improcedente (STSJ Aragón 30/9/24)

La extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza es una cuestión particularmente controvertida en estos momentos. El propósito de esta entrada es exponer el estado (verdadermante incierto) de la situación; y, por otro, compartir el contenido de la STSJ Aragón 30 de septiembre 2024 (rec. 733/2024), pues, resuelve una reclamación de tres compensaciones diferenciadas en un supuesto de cobertura reglamentaria de la plaza de un trabajador indefinido no fijo.

Primeras reacciones a la STJUE 22 de febrero 2024: la condición de indefinido no fijo (y no la fijeza) es una medida válida para combatir el abuso en la temporalidad (STSJ And\Sevilla 14/3/24)

Las primeras reacciones jurisdiccionales a la importante STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, no se han hecho esperar […]

La calificación como indefinido no fijo no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para la declaración de fijeza (STJUE 22/2/24, C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22)

La esperada STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, ha salido a la luz y, en aparetada síntesis, puede afirmarse que, en opinión del TJUE, dada la configuración jurisprudencial vigente de la controvertida figura del personal INF y el marco normativo que de forma residual la acompañala, esta calificación no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y abre la puerta a la posible declaración de fijeza.

Si me estabilizo según la Ley 20/2021, ¿tengo derecho a una indemnización?

By bbeltran     [Notas: Puede complementarse el contenido de esta entrada con nuevas reacciones judiciales posteriores a la misma y recogidas en la entrada: «¿Qué es un indefinido no fijo?« También puede accederse a más información sobre este tema en esta entrada: «Extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de indefinido no fijo y reconocimiento de indemnización por despido improcedente (STSJ Aragón 30/9/24) (septiembre 2024)» Y también en esta entrada: […]

El contrato de interinidad para sustituir a trabajador destinado temporalmente a un puesto de trabajo con reserva del anterior no puede ser superior a 12 meses (STS 7/7/23)

  A partir de la STS 26 de mayo 2021 (rec. 2199/2019), la jurisprudencia admitió (de forma controvertida a mi entender) que el contrato de interinidad, no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando el sustituido hubiere sido adscrito temporalmente por la empresa (RTVE) a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su […]