Análisis crítico de la STS 18 de octubre 2016 (rec. 205/2015) que sostiene que la contractualización de los convenios colectivo sólo se produce cuando no existe un superior aplicable, pues, pone en entredicho el efecto «ab origine» proclamado por la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014).
Etiqueta: art. 86.3 ET
Relación de sentencias recientes (TS/AN/TSJ) sobre el fin de la vigencia de convenios colectivos – ultraactividad (JUN’16)
Enumeración y breve resumen de las sentencias relativas al fin de la vigencia de un convenio colectivo (art. 86.3 ET) dictadas a partir de la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014).
Contratación posterior a fin de ultraactividad: no se tiene derecho al salario ‘ex’ Convenio Colectivo decaído
Análisis de la STSJ País Vasco 23 de febrero 2016 (rec. 161/2016) que, a la luz de la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014), aborda la cuestión relativa al salario aplicable a un trabajador contratado con posterioridad al fin del período de ultraactividad del convenio colectivo.
Ultraactividad de convenio colectivo el mismo día de su firma (reflexiones a propósito de la STS 3.2.15)
¿Puede un convenio colectivo entrar en ultraactividad el mismo día que ha sido firmado?
En esta entrada, a partir del análisis de la normativa y de la reciente doctrina jurisprudencial se trata de dar respuesta a esta pregunta.
Dos comentarios sobre ultraactividad: delimitación de «convenio superior aplicable» (TS 27/11/15) y del concepto «pacto en contrario» ex art. 86.3 ET (TS 17/11/15)
Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.
Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término «pacto en contrario» y la segunda cómo debe interpretarse la expresión «el convenio colectivo de ámbito superior», ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET.
El objeto de esta entrada es abordar el análisis crítico de ambas
Ultraactividad y contractualización de Convenio Colectivo: el efecto ‘ab origine’ debería prevalecer aunque sea aplicable un Convenio Colectivo superior
Análisis de la STSJ País Vasco 1 de junio 2015 (rec. 821/2015) que se opone a la doctrina de la contractualización ‘ab origine’ del convenio colectivo.
Siendo consecuentes con la citada doctrina, en la presente entrada se critica el planteamiento defendido por el TSJ País Vasco.
A los convenios extraestatutarios sigue sin serles de aplicación el régimen de ultraactividad (TS 6.5)
Análisis de la STS 6 de mayo 2015 que aborda la cuestión relativa a la aplicabilidad del régimen de ultraactividad a los convenios colectivos extraestatutarios
El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012
A partir de los comentarios efectuados en este blog a las dos sentencias que, hasta la fecha, ha dictado el TS sobre el fin de la vigencia y la ultraactividad de los convenios colectivos he elaborado un ensayo que bajo el título: «El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012» trata de sintetizar la fundamentación empleada por el Alto Tribunal e introduce una valoración crítica al respecto.
Relación de sentencias recientes (TS/AN/TSJ) sobre el fin de la vigencia de convenios colectivos – ultraactividad (MAY 15)
Enumeración y breve resumen de las sentencias relativas al fin de la vigencia de un convenio colectivo (art. 86.3 ET) dictadas a partir de la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014).
Comentario a la segunda Sentencia del TS sobre ultraactividad (STS 17 de marzo 2015, rec. 233/2013: Caso «Air Nostrum»)
Comentario crítico a la STS 17 de marzo 2015 (rec. 233/2013) sobre la vigencia de un convenio colectivo preexistente a la reforma de 2012 denunciado también con anterioridad, en el que expirada la duración de un año ‘ex’ art. 86.3 ET, el Alto Tribunal estima que deben mantenerse las cláusulas normativas hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, porque el propio convenio contenía una cláusula previendo este efecto.