Última actualización 08/04/24 El objeto de esta entrada es continuar con el análisis del RDLey 32/2021 y, en esta ocasión, abordaré su impacto sobre la negociación colectiva (pueden acceder al resto de comentarios en esta etiqueta). El propósito de la reforma, de acuerdo con la EM, es incidir sobre la arquitectura de la negociación colectiva, en aras a responder «a las necesidades actuales» y corregir «importantes distorsiones desde […]
Etiqueta: art. 41 ET
«Geometría variable» de la MSCT por la COVID-19
Durante las primeras fases de la pandemia, el virus y las acciones preventivas exigieron la adopción de medidas en el seno de las empresas que afectaron en mayor o menor grado al programa de prestación contractual. Y sobre estas decisiones empresariales ya empezamos a tener resoluciones de los órganos jurisdiccionales y, en especial, del Tribunal Supremo, evaluando si debían ser calificadas como una MSCT o no. El propósito de […]
Traslado sin cambio de domicilio: no procede extinción indemnizada (STS 12/3/19)
La STS 12 de marzo 2019 (rec. 1160/2017), siguiendo un criterio jurisprudencial muy consolidado, ha ratificado que en caso de traslado (en este caso, de Madrid a Colmenar Viejo) que no conlleve un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (todo ello, como sucede en este caso, a falta de una regulación convencional que mejore válidamente a favor de los trabajadores las condiciones contenidas en la normativa estatutaria).
Esta breve entrada tiene por objeto sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS que comparto plenamente (añadiendo una breve síntesis de la distinción entre poder de dirección, ius variandi y modificación sustancial).
El cambio en el contenido de la contrata (encomienda) no justifica una modificación unilateral de las condiciones de trabajo (STS 26/09/18)
Análisis de la STS 26 de septiembre 2018 (rec. 114/2017) que ha establecido que los cambios en el contenido de las contratas por parte de la principal no exime a las contratistas de seguir los cauces legales previstos para las modificaciones sustanciales previstos en el art. 41 ET.
La responsabilidad del FOGASA se extiende a las indemnizaciones derivadas de extinciones por traslado (Caso Checa Hornado)
Análisis de la STJUE 28 de junio 2018 (C-57/17), Checa Hornado, que entiende que la responsabilidad del FOGASA (ex art. 33.2 ET) es extensible a los supuestos de extinción derivados de un previo traslado (y, por derivación, también debe entenderse en caso de extinción indemnizada tras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo).
Modificación sustancial colectiva: es nula si no se comunica a los representantes de los trabajadores
La decisión empresarial modificativa, tras un período de consultas para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cerrado sin acuerdo, ¿debe notificarse a los representantes de los trabajadores o es suficiente que se haga individualmente a los trabajadores afectados?
La STS 22 de marzo 2018 (rec. 660/2016), siguiendo una argumentación que comparto plenamente, ha resuelto esta controversia exigiendo la notificación a los primeros, so pena de nulidad de la decisión empresarial.
Modificación sustancial y cómputo del despido colectivo: más precisiones sobre los casos Ciupa y Socha del TJUE
En esta entrada se expone una propuesta interpretativa que trata de consolidar el contenido de las sentencias del TJUE en los casos Ciupa y Socha (sobre el impacto de las modificaciones sustanciales en el método de cómputo del despido colectivo ex Directiva 98/59) con la doctrina que establecen los casos Pujante Rivera y Rabal Cañas.
Sobre el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: a propósito de los controladores aéreos
La STS 17 de enero 2017 (rec. 2/2016) ha tenido que precisar si el tiempo de formación impuesto por ENAIRE a un colectivo de controladores aéreos puede calificarse como una alteración de la jornada subsumible en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El TS, ratificando el criterio de la AN, ha entendido que esta obligación formativa no puede calificarse como una modificación sustancial de la jornada por las siguientes razones: tiene carácter ocasional, afecta a un porcentaje reducido de trabajadores, tiene una duración limitada en el tiempo, supone ampliar la jornada del día en 15 minutos, sin que se supere con ello la jornada del convenio colectivo, y está justificada por la necesidad de dar formación.
Modificación sustancial y extinción indemnizada ex art. 41.3 ET: el perjuicio no se presume en una reducción salarial
El art. 41.3 ET habilita a los trabajadores a resolver el contrato si una modificación sustancial de las condiciones de trabajo les produce un perjuicio. En los casos en los que la alteración consista en una reducción del salario, surge la duda de si debe acreditarse este perjuicio y cómo.
A esta cuestión ha dado respuesta la STS 18 de octubre 2016 (rec. 494/2015), entendiendo que, en una reducción temporal del salario en un 3’87%, la opción por la extinción indemnizada, exige prueba de que el perjuicio sea grave sin que el mismo se presuma.
Sucesión de empresa, alteración de condiciones contractuales y convencionales, alcance del art. 44.9 ET y doctrina Scattolon (STS 12/9/16)
Análisis de la STS 12 de septiembre 2016 (rec. 42/2015), que confirmando el criterio sostenido por la SAN 14 de julio 2014 (núm. 130/2014), relativa a la integración en el Banco Mare Nostrum de 4 cajas de ahorros, haciéndose eco de la doctrina Scattolon, falla declarando nulos los acuerdos alcanzados por una representación mayoritaria de los trabajadores y la empresa en virtud fundamentalmente de una delimitación precisa del contenido del art. 44.9 ET.