Análisis de la STS 12 de septiembre 2016 (rec. 42/2015), que confirmando el criterio sostenido por la SAN 14 de julio 2014 (núm. 130/2014), relativa a la integración en el Banco Mare Nostrum de 4 cajas de ahorros, haciéndose eco de la doctrina Scattolon, falla declarando nulos los acuerdos alcanzados por una representación mayoritaria de los trabajadores y la empresa en virtud fundamentalmente de una delimitación precisa del contenido del art. 44.9 ET.
Etiqueta: art. 41 ET
Límites a la modificación unilateral de la jornada (o la lenta aceptación de que el acuerdo es siempre exigible) y contradicciones jurisprudenciales
Análisis de la STS 12 de mayo 2015 (Rec. 153/2014) y de la STSJ Extremadura 10 de diciembre 2015 (rec. 531/2015) que limitan la facultad empresarial de modificar unilateralmente la jornada de trabajo (contradiciendo la STS 14 de mayo 2007, rec. 85/2006)
¿La reducción de jornada unilateral no es una novación del contrato en otro a tiempo parcial?
A partir de la STSJ Castilla La Mancha 15 de mayo 2015 (rec. 1464/2014), en esta entrada se aborda con carácter crítico la doctrina de los Tribunales que permiten la reducción unilateral de jornada por parte del empresario neutralizando la regla de prohibición que contiene el art. 12.4.e ET.
Reducción de jornada, voluntariedad y artículo 41 ET: un nuevo ejemplo para la discusión
Análisis de la STJS CLM 4 de noviembre 2014 (rec. 425/2014) que resuelve un supuesto de reducción de jornada de un contrato a tiempo completo y que es resuelto como contrario al principio de voluntariedad ex art. 12.4.e) ET y que ejemplifica las dificultades para compatibilizarlo con el art. 41 ET y la interpretación que al respecto han efectuado las SSTS 7 de octubre 2011 (rec. 144/2011) y 14 de mayo 2007 (rec. 85/2006)
STJUE 15 de octubre 2014 (C-221/2013): conversión de tiempo parcial a completo: si; conversión de tiempo completo a parcial: no
La STJUE 15 de octubre 2014 (C-221/2013) ha establecido que la conversión unilateral de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo no se opone a la normativa comunitaria. En cambio, la opción inversa no sería posible.
En esta entrada trato de evidenciar la inconsistencia de los argumentos esgrimidos por el TJUE, pues, va en contra del principio de voluntariedad que rige los contratos a tiempo parcial y es dudosa su alineación con el principio de no discriminación. A su vez, proyectando el fallo al escenario normativo español, parece poner en duda la posibilidad de reducir la jornada a través de los arts. 41 y 47.2 ET.
