La reversión en el sector público y la aplicación del art. 44 ET (Ponencia)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto de los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

1 comentario en “La reversión en el sector público y la aplicación del art. 44 ET (Ponencia)

  1. Hola, muchas gracias por su excelente blog y, en este caso, por su ponencia. Estoy interesado en comprobar si hay jurisprudencia o algún pronunciamiento judicial en España sobre la no aplicación del art. 44 ET en un caso de «reorganización administrativa». La Directiva sí lo excluye pero el art. 44 no se refiere a ese supuesto y el concepto no queda, en mi opinión, nada claro.
    Gracias de nuevo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.