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Don Ignasi, sus posts siempre un campo de sabiduría, sin embargo tengo una duda respecto a sus conclusiones.
No entiendo que concluya que en los ERTES ETOP antes de RDL 24/2020 y que, se beneficien por primera vez de las exoneraciones del art. 4RDL 24/,2020, se les aplique la cláusula de mantenimiento empleo de 6 meses «normal» y no la .2 del RDL 24/2020 y que acabaría el 27/12.
Porque los ERTE ETOP tramitados al amparo del RDL 18/2020 no podían exonerarse, por lo que se empiezan a exonerar en base a lo establecido en el art. 4 rdl 24/20, y es a partir 1 julio, tras la entrada en vigor del rdl 24/20.
Por ello, yo en una empresa sin erte de FM, que hace por primera vez un erte que es ETOP y que es negociado en mayo con inicio el 1/6, y con exoneración desde 01-7 al 30-9, donde que quieren despedir a alguien el 31/12, entendería que podrían hacerlo sin incumplir el mantenimiento de empleo… no veo clara su conclusión por lo anteriormente expuesto, me lo puede explicar???
Buenas tardes,
Me gustaría plantearle una duda por si pudiera darme su opinión al respecto:
¿Qué “hecho” originaría en una empresa con ERTE la asunción de una CSE? ¿(Únicamente) el hecho de aplicarse exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social? ¿O también el hecho de que los trabajadores afectados por el ERTE disfruten de la protección por desempleo?
Mi duda viene del hecho de que la DA 6ª RD-L 8/20 (tanto en su redacción original como en la redacción dada por la DF 1.3 RD-L 18/20) utiliza las palabras “medidas extraordinarias en el ámbito laboral”. Y en el RD-L 8/20, el artículo 24 contempla “medidas extraordinarias en materia de cotización”, y el artículo 25 “medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo”.
Sin embargo, en el RD-L 24/20 se habla de empresas que apliquen ERTE ETOP y que se beneficien de las medidas extraordinarias previstas en el artículo 4 (medidas extraordinarias en materia de cotización).
Y en el RD-L 30/20 se habla de las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Actualmente muchas son las empresas que precisan continuar usando de los mecanismos de suspensión o reducción de jornada que les proporciona el ERTE, pero sin embargo, no quieren (o no pueden) asumir una nueva CSE, planteándose si con la renuncia a la aplicación de exoneraciones a partir de junio (que no renuncia al ERTE), no asumirían nueva CSE, o si por el contrario sí la asumirían por el hecho de que los trabajadores afectados por el ERTE disfruten de protección por desempleo.
Muchas gracias y enhorabuena por el blog.