⚠️Nota:
El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.
La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.
🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».
Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.
Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

Profesor, cuando dice, al final de su artículo que «no puede afirmarse que la conversión de la sucesión de contratos temporales en un contrato indefinido sea una medida adecuada que «garantice una sanción adecuada de ese abuso y la eliminación de las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión»…», ¿debemos entender que, en su opinión, la «sola» conversión en indefinido no es medida «suficiente» para sancionar el abuso y debe acompañarse de otras medidas que completen el carácter disuasorio?