El TS fortalece la eficacia del art. 15.5 ET en sucesión de contratos temporales, pero ¿es suficiente para dar cumplimiento al mandato de la Directiva 1999/70? (STS 15/1/20)

Por ello, les propongo analizar el contenido de la STS 15 de enero 2020 (rec. 2845/2017). En este caso el Alto Tribunal resuelve que la relación laboral especial de artistas, que permite ampliamente la contratación temporal, no queda excluida de la aplicabilidad del artículo 15.5 ET en un supuesto de sucesivos contratos temporales suscritos entre las partes al amparo del RD 1435/1985.

El interés de la sentencia excede, a mi modo de ver, este ámbito profesional específico. Entre otro motivos (que trataré de exponer en la parte crítica), especialmente porque el próximo 19 de marzo está prevista la publicación de la importante sentencia del TJUE en el caso Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez (aunque ya veremos si el TJUE también queda afectado por la situación sanitaria).