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En mi caso, después de 2 años en la administración local con un contrato laboral, me hicieron funcionaria interina para gestionar programas subvencionados, y mantuve esta condición durante 38 meses (más de 3 años).
Cobré indemnización al finalizar mi contratación laboral. No así al finalizar los 38 meses de interinidad.(desde enero 2015 a marzo de 2018)
Mi puesto fue de nueva creación, no entré a sustituir a nadie.
Tuve que hacer un proceso de selección para poder optar por la plaza.
La duración de mis contratos fue la misma que la vigencia del programa subvencionado que, por cierto, ya no existe.
Visto la sentencia no me queda claro si en un caso como el mío puedo aspirar o no a algún tipo de indemnización.
O si por el contrario, puedo solicitar una plaza fija.
O ninguna.
Pero debo decir que me siento bastante vulnerable y doblemente penalizada de manera injusta.
Mientras fui «funcionaria» no disfruté de los beneficios o derechos que tienen los funcionarios de carrera.
Y al finalizar mi relación laboral con la administración pública, tampoco fue «compensada» ni con un puesto estable, ni con una indemnización.
Puede asesorarme sobre qué opciones tengo?
Estimado profesor: suelo seguir su bloc especialmente en relación al espinoso tema de la indemnización por cese de los trabajadores interinos . Me sorprende que todavía, creo, no se haya introducido una cuestión que entiendo puede incidir a la hora de fijar la escala indemnizatoria según los distintos supuestos de temporalidad y es que los llamados interinos por vacante tienen derecho ,como temporales por servicio determinado que son, a la indemnización del art. 49.1.c del E.T. (ley) La ley solo excluye a los interinos por sustitución que son los únicos interinos que se contemplan en el art.15.1 del E.T. ,la validez de cuya contratación se condiciona a la especificación del nombre del sustituido ,exigencia imposible de cumplir en la llamada interinidad por vacante Y es manifiesto que una norma de inferior rango como el Real decreto 2720/98 no es título hábil para restringir derechos indemnizatorios derivados de la ley aunque se utilice la vía indirecta de la ampliación de una categoría contractual temporal. Un cordial saludo
Apreciado Ignasi,
También te sigo en este bloc, que la verdad, enriquece el día a día de los especialistas en derecho del trabajo.
Tengo no se si el honor o la desgracia, después el proceloso recorrido que lleva este tema en nuestros Juzgados y Tribunales, de ser el Letrado de la Señora «Montero Mateos», además de antiguo profesor de la UOC a la cual tu perteneces.
Comparto totalmente contigo, que con esta Sentencia están sentenciados «a muerte jurídica», entiéndase por muerte, la calificación de desestimatorias de las sentencias de todos los interinos por sustitución, pero sigo teniendo fe y así lo estamos luchando que no sea el caso de los interinos por vacante, el párrafo 64 de la Sentencia de «Montero Mateos», es la única salvación al asunto, si se consigue en un procedimiento acreditar los dos requisitos para que se entienda que hay fraude de ley, el resultado debe ser la estimación de las pretensiones de los actores.
O sino como cumplimos la Cláusula Quinta de la Directiva, no vale con decir que no es suficiente para evitar el fraude advertido hasta en dos ocasiones por lo menos por los Tribunales Europeos, lo que el Tribunal Supremo debe de darnos en el caso de no indemnizar esos contratos en los que no se sabe cuando acabaran y que además duran más de tres años, la alternativa para cumplir con la Cláusula Quinta, sino no entiendo nada.
Un saludo y gracias por tu labor que entiendo enriquece los conocimientos de aquellos que nos dedicamos en vida y alma a este terreno.
Buenos días y muchas gracias! Estoy realizando mi TFG y su post me ha servido de gran ayuda. Un saludo!