La jurisprudencia social sobre personal indefinido no fijo laboral (Ponencia)

 

En el marco de la «Jornada sobre personal Indefinido no fijo«, celebrada en la Universidad de Murcia, el 7 de noviembre, tuve la oportunidad de impartir una ponencia sobre el siguiente tema: «La jurisprudencia social sobre personal indefinido no fijo laboral»

Quiero aprovechar la ocasión para agradecer la invitación y la cálida acogida al Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Murcia y a la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia y, en particular, a la Profesora Mª Carmen López Aniorte, Catedrática del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de esta Universidad, así como el privilegio de compartir mesa con el Profesor Faustino Cavas Martínez, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la misma.

El objeto de mi ponencia era ofrecer una visión «integral» de esta controvertida figura y con este propósito, aborda el origen y recepción normativa; su naturaleza jurídica y «modalidades»; las especificidades en las condiciones de trabajo; y, finalmente, las «particularidades» extintivas.

Se trata, sin duda, de un fenómeno complejo y que (ante la ausencia de datos oficiales) no es descabellado pensar que podría estar afectando a un número muy considerable de trabajadores laborales del sector público.

De hecho, se trata de una figura, en estos momentos, particularmente cuestionada en relación a dos situaciones en concreto:

– por un lado, en los procesos de reversión y a la luz del caso Correia Moreira (ver aquí). En efecto, en los próximos meses habrá que observar si la jurisprudencia opta por «prescindir» de la figura de los INF en estos procesos sucesorios y, en tal caso, cuál es la alternativa y su régimen jurídico (aunque creo que tampoco debería descartarse que algún órgano formule una nueva cuestión prejudicial dada la aparente incompatibilidad entre los efectos derivados de la resolución del TJUE y los principios constitucionales de acceso al empleo público).

– por otro lado, como expuse recientemente, en los casos de temporalidad (ilícita, abusiva, inusualmente larga o derivada del art. 15.5 ET y DA 15 ET) es controvertido que sea una respuesta idónea a la luz de la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 (y las Conclusiones de la AG, Sra. Kokott, en el asunto Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros, C-103/18 y C-429/18, también irían en esta línea).

Les adjunto el texto de mi ponencia por si fuera de su interés (PDF).

En todo caso, sin duda, se trata de un fenómeno alambicado y con múltiples aristas, cuya evolución habrá que seguir con mucha atención en los próximos meses.

Permaneceremos a la expectativa.

 

 

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1 comentario en “La jurisprudencia social sobre personal indefinido no fijo laboral (Ponencia)

  1. Bon dia Ignasi, agradecerle la labor que lleva a cabo con su blog, del que soy puntual seguidor. He leído con detenimiento esta entrada y me parece muy interesante. Me queda la duda de como quedaría la figura del INF en las sociedades mercantiles publicas municipales. No sé si da para un entrada, pero sería de gran interés para mí el conocer su opinión al respecto. Gracias de antemano.

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