El TC declara inconstitucional el apartado UNO de la DA 26ª de la Ley de Presupuestos de 2017: impacto en los procesos de reversión de la Administración Pública

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6 comentarios en “El TC declara inconstitucional el apartado UNO de la DA 26ª de la Ley de Presupuestos de 2017: impacto en los procesos de reversión de la Administración Pública

  1. La mencion del Estatuto Basico del Empleado Publico al personal indefinido tenia entendido que obedecia al régimen del profesorado de religion, no a “indefinidos no fijos”, de pura construcción judicial y no legislativa.

    Un saludo cordial

  2. Buenos días,
    Entiendo que si en el fallo han resuelto como laboral indefinido no fijo y la empresa cesionaria de la administración te obliga a reconvertirlo en una interinidad, debido a la no existencia de la figura del indefinido entre su personal estatutario, esta resolución del TC cambiaría eso? Es decir, al haber existido cesión ilegal deben de hacerte indefinido en cualquier organismo público?
    Gracias de antemano,
    Miriam López

  3. En EBEP, en su Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
    El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus
    normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
    Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas
    convencionalmente aplicables.

    Según este artículo al personal laboral lo excluye de ser empleados públicos. ¿ Afecta esta sentencia a Correos?

  4. Gracias Ignasi por analizar esta sentencia. Discrepo en que el FNI sea una solución…qué pasa con la necesidad de accerder mediante concurso u oposición? No crearía ésto una dudosa puerta trasera a los Ayuntamientos?

  5. Un Trabajador subrogado en un Ayuntamiento que tras tiempo subrogado lo movilizan funcionalmente y pasa a realizar funciones administrativas en un àrea municipal, ¿puede solicitar que le apliquen el convenio para el personal laboral municipal o debe seguir soportando el convenio de origen que le da peores condiciones?

  6. Interesantísimo el análisis, Ignasi!
    Ahora mismo estoy con un caso de reversión a empresa pública.
    En el momento de creación de la empresa, se subrogaron a los trabajadores que ya ocupaban esos puestos desde hacía 10 años en empresa privada, y en el propio decreto de creación de la empresa pública, se especifica que estos trabajadores subrogados a tenor del art. 44 ET con el mecanismo de sucesión de empresa, tendrán la consideración de personal laboral indefinido no fijo.
    El Comité de Empresa ha reclamado que se les considere personal indefinido, pero la respuesta ha sido negativa.
    Mi particular opinión en este caso es que al existir una sucesión y subrogarse la empresa pública en todos los derechos y obligaciones de la empresa anterior, debería respetar las condiciones de los trabajadores, dado que en caso contrario, supone una pérdida de derechos, sobre todo en el caso de que hubiese un supuesto despido.
    Gracias!

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