El TJUE corrige la doctrina «de Diego Porras»: no procede indemnización de 20 días en extinción de contrato temporal por fin del término (Montero Mateos y Grupo Norte Facility)

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3 comentarios en “El TJUE corrige la doctrina «de Diego Porras»: no procede indemnización de 20 días en extinción de contrato temporal por fin del término (Montero Mateos y Grupo Norte Facility)

  1. Gracias Ignasi, creo que la sentencia es impecable jurídicamente hablando y nos aporta a los agentes una seguridad jurídica imprescindible.

    Sin embargo estoy en desacuerdo en que es una oportunidad perdida en política legislativa, ya que entiendo que las expectativas de temporalidad o indefinición de un contrato justifica la menor o mayor indemnización a percibir cuando el contrato llega término y todo ello sin que esto sea obvice para acabar con el abuso de una termoralidad mayoritariamente fraudulenta. Sdos Eduardo Orusco

  2. Buenos días, gracias al profesor Ignasi, sigo pensando que las causas del artículo 53 del E.T. no se producen en el contrato temporal mayoritariamente, ya que un contrato interino principalmente en el sector público no se extingue por causas organizativas que justifiquen los 20 días sigo pensando que es salir por la puerta de atrás con argumentos no convincentes, donde la Justicia entiendo que esta politizada, ahora digo una cosa para mañana cambiarla.

    Referente al contrato de relevo es más de los mismo, sigo pensando que en igualdad de condiciones laborales, mismo trabajo, mismo salario, todo igual menos la indemnización, tampoco se extingue dicho contrado de acuerdo con el artículo 53 del E.T. ya se cuida el empresario y Administración de no aplicarlo, en segundo lugar 20 días de indemnización en prácticamente contratos temporales es una miseria la cantidad que se recibe, (referente a la cantidad económica que se llega a percibier en casí todos los casos) y los 20 dias tiene su justificación como medida represora ante la temporalidad totalmente inadmisible que se está produciendo en la contratación temporal en España.

    En fín, considero que todo esto no es más que presiones a la Justicia Europea donde al final todo queda como estaba sin resolver nada, como siempre.

    Recordemos que España es el país con mas temporalidad de la U.E. ( esto es así y seguirá siendo así).

    Gracias de nuevo Profesor Ignasi por su buen hacer y ayudar a tantos operadores juridícos y personal interesado en temas laborales.

    Reciba un cordial saludo.

  3. Pingback: Los contratos predoctorales llegan a la Justicia europea

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