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Magnífico artículo
Excelente como siempre.
Muchas gracias
Os adjunto el enlace a la sentencia (CGPJ), el número de recurso es el 2310/2017
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=ap-tsj&comunidad=09#
Magnifico articulo.
No obstante, el hecho de que el despido en sí no sea considerado discriminatorio por inacapacidad al ser esta reversible, como se puede entender no discriminatorio que la causa del despido sea » la pura e inevitable repercusión negativa que toda enfermedad tiene en el rendimiento laboral”
Quiero decir si no hubiera existido esa enfermedad previa no habría despido a priori, por lo que siendo este en un momento tan cercano, no se podría considerar que es consecuencia directa de esa enfermedad o no por un motivo de productividad solo?