Sucesión de contratos temporales, extinción y antigüedad: interrupciones de 111 y 39 días no rompen la unidad esencial del vínculo

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2 comentarios en “Sucesión de contratos temporales, extinción y antigüedad: interrupciones de 111 y 39 días no rompen la unidad esencial del vínculo

  1. En relación con este magnífico articulo (como lo son todos los publicados en este blog, en mi opinión) puede añadirse ahora la STS de 21 de septiembre de 2017 ( ROJ: STS 3583/2017 – ECLI:ES:TS:2017:3583), que recopila toda la doctrina precedente para concluir que debe examinarse cada caso atendiendo a sus particulares circunstancias de hecho. Muchas gracias por la entrada.

  2. veo q basicamente, se trata de casuística y en un contexto de fraude.
    puede x tanto no ser ilicita una clausula convencional que incluya el concepto de continuidad a los efectos de percibir el complemento de antigüedad los peridos no superiores a 20 dias?

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