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Desde luego, la clave del asunto está, como señalas y ésta y las otras entradas en las que tratas sobre esta sentencia del TJUE, en la equiparación que hace el TJUIE, y ahora el TSJM, entre la extinción del contrato por cumplimiento del término y la extinción por las causas objetivas enumeradas en el art. 52 ET, asginándole a la primera los mismos efectos jurídicos que a la segunda.
La extinción de un contrato por cumplimiento del término es, sin duda, una causa objetiva de extinción del mismo, pero a la que no pueden anudarse los efectos de la extinción por unas determinadas causas objetivas, distintas de aquélla, y que están expresamente recogidas en el art. 52 ET. Si el legislador hubiera querido equiparar la naturaleza y los efectos de ambos tipos de extinciones, lo hubiera hecho.
En definitiva, comparto plenamente tu punto de vista y habrá que estar pendiente de la deriva que toma este asunto.
Saludos
Totalmente de acuerdo. Las causas ETOP del artículo 52 son números clausus (economicas,tecnicas,organizativas y productivas) para la indemnizacion de 20 días y no cabe confundir «causa objetiva» con «condición objetiva» o resolutoria. Veremos a ver. Para mí puede haber un tema de error de traducción al elevar la cuestión prejudicial, en otro caso no comprendo bien.
Acabo de leer que el TSJPV ha dictado una sentencia que iguala la indemnización de los contratos por obra o servicio al despido objetivo, con fundamento en la sentencia del TJUE. No he conseguido encontrar todavía la sentencia, pero «habemus follón» si la interpretación del TJUE se extiende a todas las modalidades de contatación temporal.
Por otro lado, ¿no cabría aquí reclamar por parte de las empresas afectadas la responsabiliad patrimonial del Estado por una incorrecta transposición de la Directiva? ¿No afecta de manera grave a la seguridad jurídica que los empresaarios hayan estado contratando a trabajadores en modalidades de contratación temporal con un coste de despido determinado que ahora casi se duplica, e incluso, en los de interinidad, se encuentran con un coste imprevisto que, de haberlo conocido, les hubiera llevado a tomar otras decisiones?
SAludos