A propósito de la extinción contractual de indefinidos no fijos e interinos por vacante – comentario crítico a STS 24/6/2014 (rec. 217/2013)

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Los días 27 y 89 de noviembre tuvo lugar en Sevilla las XXXIII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. Ha sido mi quinta participación consecutiva en un evento que, sin duda, es un referente científico en el calendario académico.

Quiero aprovechar estas líneas para felicitar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) por la exquisita selección – año tras año – de las temáticas objeto de análisis y de los ponentes y por la impecable organización de la Jornada.

Personalmente, siempre he sido muy bien tratado y acogido, de modo que, sintiéndome como en casa y entre amigos y compañeros, creo que es de justicia dejar constancia y compartirlo públicamente.

Este año la Jornada se ha centrado en la «Reforma de las Administraciones Públicas y Empleo Público». Y, al respecto, pude presentar una breve comunicación bajo el siguiente título: «Reestructuración de plantilla por amortización simple de indefinidos no fijos e interinos por vacante: objeciones a una opción jurisprudencialmente abortada y (eventual) responsabilidad de la administración de justicia (por el cambio de doctrina)»

El objeto de mi comunicación era efectuar una valoración crítica de la importante sentencia de 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), que pone fin a la posibilidad de las AAPP de proceder a la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos e interinos por vacante.

Sin perjuicio de la lectura del texto de la comunicación [cuyo enlace se halla al fin de esta entrada], aprovecho estas líneas para resumir los aspectos más relevantes. Sin negar la necesidad de dar una respuesta de justicia material para este colectivo, la argumentación esgrimida por el TS (a mi modesto entender) presenta algunas objeciones relevantes. A diferencia de lo que defiende el Alto Tribunal, es discutible que los contratos interinos por vacante puedan calificarse como temporales; y, respecto de los indefinidos no fijos, siguen existiendo sólidos argumentos para entender que son contratos sometidos a condición (de hecho, el carácter «indudable» de los argumentos de la STS 24 de junio 2014 – rec. 217/2013 -, han quedado en entredicho con la STS 29 de octubre 2014, rec. 1765/2013 [1]).

A mi modo de ver, sin negar el encomiable esfuerzo del Tribunal, en aras a la seguridad jurídica, sería muy conveniente una intervención legislativa en este sentido (aunque es posible que la crisis del déficit y de la deuda la harían menos ventajosa que la que está defendiendo el Alto Tribunal).

La comunicación también «tantea» la eventual responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por el cambio de doctrina. Descartada la existencia de un error judicial,  se baraja la (ciertamente remota) posibilidad de entender que se ha producido un funcionamiento anormal. Y, concretamente, con respecto a aquellas ‘amortizaciones simples’ que, al amparo de la doctrina ratificada por la STS 22 de julio 2013, se produjeron con anterioridad al 24 de junio de 2014 pero se hallan en la actualidad ‘sub iudice’ y, por consiguiente, serán calificadas como nulas o improcedentes siguiendo la nueva doctrina.

Soy consciente que se trata de una «pirueta» jurídica con escaso (o nulo) recorrido, no obstante, los numerosos (e imprevistos) cambios doctrinales del Tribunal Supremo (el último en esta materia: STS 29 de octubre 2014, rec. 1765/2013), su carácter jurídicamente discutible, la inseguridad jurídica que generan, los efectos retroactivos sin matices y el impacto económico negativo sobre las AAPP afectadas, por lo menos, sugieren que, quizás, hubiera podido hacerse de otro modo  [2].

En todo caso, me gustaría aprovechar estas líneas para agradecer el interés mostrado por mi trabajo, las valoraciones y las (exquisitas) críticas aportadas por mis compañeros en el transcurso de las Jornadas

El texto que comparto se trata sin duda de un working paper en el sentido más literal de la palabra.

[estos son los enlaces del texto del ensayo y de la Jornadas].

Presentación:

 


 

[1] Una valoración crítica a esta sentencia en la siguiente entrada: No procede ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a extinciones anteriores a reforma 2012 (Comentario crítico a STS 29 de octubre 2014, Rec. 1765/2013)

[2] Una propuesta en la siguiente entrada: Extinción de indefinidos no fijos e interinos por vacante anteriores a STS 24/6/14 (rec. 217/2013) y ‘sub iudice’ con posterioridad: ¿nulidad del despido con todos sus efectos?

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