Requisitos formales en sucesión de contratas con subrogación de plantilla convencional y con reversión temporal por ente local (STS 30/09/20)

  En la subrogación de plantilla prevista en convenio colectivo de actividades desmaterializadas, la asunción de la doctrina Somoza Hermo a nivel interno por la jurisprudencia, como les expuse en una entrada reciente («Subrogación de plantilla convencional y efectos del incumplimiento de requisitos formales (STS 18/2/20)«), exigirá que se ponga el foco de atención en dos factores determinantes: – el cumplimiento de los requisitos formales convencionalmente previstos (y las consecuencias […]

Pliego de servicio de transporte, autobuses obsoletos no transmisibles y aplicación de la Directiva 2001/23 por subrogación de plantilla (Asunto Grafe y Pohle)

La STJUE 27 de febrero de 2020 (C‑298/18), Grafe y Pohle, entiende que en una actividad materializada (servicio de transporte de pasajeros), aunque no se transmitan los activos tangibles, la continuidad de la actividad sin interrupción y la asunción de plantilla pueden ser suficientes para traspaso en un servicio de autobuses locales.

Actualidad en materia de sucesión de plantillas, contratas y subcontratas (Ponencia)

El pasado 26 de septiembre tuve oportunidad de participar en el XVII Foro Aranzadi de Barcelona para para impartir una ponencia sobre «Actualidad en materia de sucesión de plantillas, contratas y subcontratas».

Mi intervención se centró en las novedades más destacadas sobre esta cuestión (que he abordado en diversas ocasiones). Y, en particular, sobre la incidencia de los casos Moreira Correia y Somoza Hermo, así como las diversas novedades jurisprudenciales y de la doctrina judicial al respecto.

DA 26ª de la Ley de Presupuestos de 2017 y procesos de reversión: incertidumbres preocupantes

Análisis crítico de la DA 26ª de la reciente Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que prevé una disposición relativa a las «Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público», impidiendo la aplicación íntegra del artículo 8 del EBEP (y, por ende, la calificación de indefinidos no fijos) a los trabajadores afectados en procesos de reversión e integración pública.