Cafetería de terminal de autobuses: la asunción de clientela puede ser suficiente para la subrogación de empresa (STSJ País Vasco 7/1/21)

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1 comentario en “Cafetería de terminal de autobuses: la asunción de clientela puede ser suficiente para la subrogación de empresa (STSJ País Vasco 7/1/21)

  1. A mí me parece correcta la interpretación de la sentencia, aunque rebaje los requisitos del TS porque la Directiva tiene un claro objetivo, y es precisamente la estabilidad en el empleo en los casos de sucesión y traspaso. En este tema, existe un triángulo de agentes en la contratación, partiendo del propio Ayuntamiento como titular de dichas instalaciones, se puede entender así como un servicio público complementario al del transporte, existe así un «acuerdo» empresarial que recae sobre el objeto, cafetería, al que está vinculado el contrato de trabajo del demandante de despido, dado que la clientela de dichos negocios, evidentemente está vinculada con el servicio de transporte. Es muy importante en estos tiempos de «internalización» de los servicios y «lucha contra el fraude» que se atienda a los objetivos de las Directivas de aplicación, toda vez que se avecinan nubes muy negras para todos

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