Extinción de interinos por vacante: dos nuevos episodios (SSTS 9 y 30/3)

Análisis de las SSTS 9 y 30 de marzo 2015 que, resolviendo una amortización simple producida en enero de 2012 a un grupo de trabajadores interinos por vacante del mismo Ayuntamiento, en la primera aplica la doctrina de la STS 24 de junio 2014 (y declara el despido nulo) y en la segunda, por cuestiones procesales, la de la STS 22 de julio 2013 (y sólo reconoce el derecho a la indemnización ex DT 13ª ET).

Selección jurisprudencial sobre la evolución de la «amortización simple» de indefinidos no fijos e interinos por vacante

La Lectura en el orden sugerido de las sentencias que se citan permite una aproximación a la evolución de la jurisprudencia en relación a la extinción por ‘amortización simple’ de interinos por vacante e indefinidos no fijos de las AAPP hasta la importante STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013).

También se recoge la «inestable» evolución jurisprudencial sobre las extinciones anteriores a este cambio de doctrina (antes o después de la reforma de 2012) pero ‘sub iudice’ con posterioridad a junio de 2014.

A vueltas con la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos: comentario a STS 13 octubre 2014 (rec. 2745/2013)

Comentario a la STS 13 octubre 2014 (rec. 2745/2013) que imposibilita el recurso a la amortización simple de trabajadores no fijos e interinos por vacante.

La sentencia «obiter dicta» considera que la doctrina de la STS 24 de junio 2014 es aplicable a las extinciones anteriores a la reforma de 2012. En contra de lo defendido en la STS 21 de julio 2014 y sin ningún tipo de justificación.

No procede ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a extinciones anteriores a reforma 2012 (Comentario crítico a STS 29 de octubre 2014, Rec. 1765/2013) – actualizado a FEB 2015

Análisis crítico de la STS 29 de octubre 2014 (rec. 1765/2013) que impide la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a las extinciones producidas con anterioridad a la reforma laboral de 2012, de modo que siguiendo el criterio del TS, a partir de ahora, con independencia del momento en el que se haya producido la extinción, debe exigirse que se hubiera seguido el cauce de la resolución por ‘causas de empresa’