El convenio colectivo de la principal no puede extenderse a los trabajadores de la contratista (Centro Especial de Empleo) – STS 6/2/20

La STS 6 de febrero 2020 (rec. 646/2017) establece cuál es el convenio colectivo de aplicación para la determinación del salario regulador de la indemnización por despido improcedente de un trabajador que prestaba servicios como limpiador para una empresa que tiene la condición de Centro Especial de Empleo (CEE) y que había contratado con un determinado hotel la prestación de servicios auxiliares en el área de Cocina.

Se trata de una sentencia importante, pues, aunque el conflicto se refiere a un CEE, parece cerrar la puerta a que el contenido de un convenio colectivo pueda extenderse a los trabajadores de las contratistas que quedan fuera de su ámbito de aplicación funcional.

El convenio colectivo de la principal puede extenderse a los trabajadores de las contratistas (STSJ Cataluña 18/7/19)

La STSJ Cataluña 18 de julio 2019 (rec. 11/2019) ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por dos asociaciones patronales (mayoritarias) del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña en relación al contenido del art. 60 del Convenio colectivo interprovincial del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña que obliga a las empresas contratistas de ciertos servicios la obligación de aplicar a sus trabajadores el salario y la jornada previsto en el citado convenio.

ETT y cesión ilegal por temporalidad ilícita: ¿es una sanción específica (grave – art. 18.2 LISOS) o genérica (muy grave – art. 8.2 LISOS)?

Análisis de la STSJ Cataluña 21 noviembre 2018 (rec. 4877/2018) que (controvertidamente) entiende que si una ETT celebra contratos de puesta a disposición sin respetar las causas de temporalidad debe ser aplicada la sanción específica para las ETT, prevista en el art. 18.2 LISOS (sanción grave), en vez de la genérica prevista en el art. 8.2 LISOS (sanción muy grave).

¿Puede una ETT contratar a trabajadores fijos-discontinuos para cederlos?

La LETT permite que los contratos de trabajo de los trabajadores que van a prestar servicios en la usuaria sean temporales o indefinidos (art. 10). La cuestión es si, en el marco de esta segunda opción, podría formalizarse un contrato fijo discontinuo.
La STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), corrigiendo su propia doctrina, ha denegado esta posibilidad. Criterio que comparto.

Indemnización de 20 días a extinción de trabajador en misión de una ETT

Análisis crítico de la STSJ País Vasco 6 de junio 2017 (rec. 1338/2017) que reconoce una indemnización de 20 días a la extinción de un contrato de obra y servicio de un trabajador en misión de una ETT.

Se trata de una sentencia relevante porque es la primera que reconoce este importe «a partir» de la doctrina «de Diego Porras». Y, en este sentido, aunque este fallo se alinea con la doctrina que ha mantenido el propio TSJ en estos casos, la argumentación para justificarla resulta particularmente interesante, en la medida que, como se sabe, los contratos celebrados a través de una ETT quedan explícitamente excluidos de la Directiva 1999/70, quedando sujetos a la Directiva 2008/104.

Sobre la reforma de las contratas y subcontratas

  La externalización (o “outsourcing”) se ha convertido en el modelo de organización productiva por antonomasia y su amplia generalización es visible en todos los sectores de la economía. El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente la toma en consideración de la propuesta de modificación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados. Este precepto, en esencia, […]