ETT y cesión ilegal por temporalidad ilícita: ¿es una sanción específica (grave – art. 18.2 LISOS) o genérica (muy grave – art. 8.2 LISOS)?

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 11.300 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

4 comentarios en “ETT y cesión ilegal por temporalidad ilícita: ¿es una sanción específica (grave – art. 18.2 LISOS) o genérica (muy grave – art. 8.2 LISOS)?

  1. Totalmente de acuerdo con su análisis de la sentencia y su corolario: es una invitación al incumplimiento de la ley porque el mismo va ser sancionado con una multa pecuniaria que resulta asumíble y barata si su cantidad la ponemos en relación a los beneficios que hayan podido o puedan obtener la cesionaria y la cedente (ETT). Difícilmente podrá ser disuasoria tal sanción si además se impone como una infracción única y no como una infracción con cada uno de los trabajadores o contratos de cesión realizados, pues es evidente que la cesión ilegal se producía cada vez que se cedía al trabajador o se formalizaba contrato para la cesión del trabajador. Y sí, habrá una diferencia de trato injustificada y clamorosa si quien realiza la cesión de trabajadores es una empresa que no es ETT y junto a la infracción administrativa por no haber regularizado su actividad, que también debe ser y es económicamente punible, recibe una sanción desproporcionadamente mayor y distinta por aquella otra infracción de la legalidad que si fuera una ETT. Si el hecho de que su actividad como ETT esté registrada o no, pueda o no ser una razón objetiva para otorgar un trato diferencial en cuanto a la gradación de la multa me parece insultante e irrelevante pues lo que sí es objetivo es la constatación de la existencia de cesión ilegal y no quien o cómo la haga (no importa si el homicidio lo realizó esta o aquella persona, sino si efectivamente lo cometió; luego ya se verá si fue una o hubo más víctimas, si lo hizo o no en legítima defensa, etcétera).

  2. En sentido contrario a la sentencia que citas en la entrada del blog, la STSJ Cantabria 12.02.2019, que considera CESION ILEGAL e infracción del art. 8.2 LISOS.
    Y este es también mi criterio.

    Gracias por el BLOG

    1. Buenos días,

      Javier, ¿dispones de los datos de la sentencia que comentas (número de recurso o de sentencia)?.

      Tengo un tema idéntico la semana próxima y me iría de perlas.

      Muchas gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.