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Un análisis interesante e innovador. Ahora bien esperar que el TS haga un mayor esfuerzo en cuanto a «precisión argumentativa» es una pretensión tal vez vana en tanto en cuanto se exije, o así puede parecer que se obliga, a aquel Alto Tribunal a ir más allá de lo que la ley explícitamente dice, con lo que podría ser acusado de intromisión en competencias reservadas a otros poderes del Estado, esto es el Legislativo. Y si bien es cierto que en algunas ocasiones el TS así lo ha hecho, y hace, es decir ha sustituido al Legislativo rellenando lagunas de la ley, no es propenso a realizar tales incursiones competenciales potencialmente ilegítimas. Dicho esto, no preveo que, desde o por aquel Tribunal, al artículo 15.1 se le ‘ponga en riesgo de ser comprometido’ por el carácter de su duración inusual y claramente larga (hasta 4 años), aunque sería no sólo deseable sino de justicia hacia el trabajador vinculado con dicha fórmula de contratación y se hiciesen efectivos los pretendidos objetivos de promoción de la estabilidad en el empleo y de lucha contra el fraude de la contratación temporal.