El desplazamiento desde la base al tajo es tiempo de trabajo (STJUE 9/10/25, C‑110/24, STAS-IV)

El TSJ de la Comunidad Valenciana planteó una cuestión prejudicial en la que, en esencia, quería determinar si el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por ese empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo debe o no considerarse «tiempo de trabajo», en el sentido del art. 2 de la Directiva 2003/88.

Pues bien, la respuesta, a través de la STJUE 9 de octubre 2025 (C‑110/24), STAS-IV, y mediante una reiteración de los elementos clave de su doctrina, ha sido afirmativa.

El propósito de esta entrada es compartir una síntesis de la fundamentación esgrimida y, posteriormente, un análisis del posible impacto de la misma a nivel interno.

El registro de jornada también es obligatorio en el empleo del hogar (STJUE 19/12/24)

La STJUE 19 de diciembre 2024 (C-531/23), Loredas, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco, acaba de determinar que la jurisdicción o la práctica administrativa, al no fijar la obligación de establecer un sistema de permita computar la jornada realizada por las personas empleadas del hogar se opone a la Directiva 2003/88 (arts. 3, 5 y 6) y la CDFUE (arts. 20, 21 y 31.2).

Se trata de un pronunciamiento con un notable impacto, aunque la doctrina que lo fundamenta no puede afirmarse que sea novedoso.

El objeto de esta entrada es sintetizar el contenido de la misma y aportar una breve valoración crítica.

En general, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último al domicilio no es tiempo de trabajo (STS 27/11/24)

La STS 27 de noviembre 2024 (rec. 88/2023) ha dictaminado que el tiempo que los trabajadores de la empresa de ascensores dedican a los desplazamientos efectuados cuando inician su jornada de trabajo, desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente de la empresa y, al final de la jornada diaria, el tiempo del retorno desde el domicilio del último cliente hasta que los empleados regresan a su domicilio particular, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo que devenga la correspondiente remuneración.

¿Un infarto en el vestuario de la empresa antes de fichar y comenzar el turno no es accidente de trabajo? (STS 22/5/24)

La STS 22 de mayo 2024 (rec. 3911/2021) ha declarado que un infarto (con resultado de fallecimiento), que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo, no puede considerarse accidente de trabajo.

Aunque la sentencia acude a una consolidada doctrina jurisprudencial, creo que el interés de esta cuestión radica en el planteamiento alternativo sugerido por el TSJ de Baleares (y que, finalmente, ha sido casado).

El propósito de esta entrada es exponerles ambos enfoques (avanzándoles que el mantenido por este último atesora – en mi modesta opinión – mayor solidez argumentativa).

Novedades jurídicas sobre la organización del tiempo de trabajo (Ponencia)

  El pasado 3 de julio tuve oportunidad de impartir una ponencia en PIMEC sobre «Novedades jurídicas sobre la organización del tiempo de trabajo«.  Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer a los organizadores de la jornada, los compañeros Ariadna Guixé, Silvia Miró y Josep Ginesta la invitación a participar en este foro. El propósito de mi intervención era exponer las siguientes controversias sobre el tiempo de trabajo, a partir de […]

Incumplimiento del registro de jornada y carga de la prueba del tiempo de trabajo

  La cuestión relativa a la acreditación del tiempo de trabajo a partir de la obligación de registro de la jornada de trabajo exigida por el art. 34.9 ET ex RDLey 8/2019 está suscitando cierta litigiosidad. El propósito de esta entrada es recoger las reacciones judiciales que he sido capaz de recoger en la doctrina judicial, tanto desde el punto de vista del contrato a tiempo completo, como de las […]

Sobre el registro de la jornada (art. 34.9 ET): algunos testimonios judiciales (AN y TSJ)

  La STJUE 14 de mayo 2019 (C‑55/18), CCOO (un comentario aquí), resuelve la controversia sobre la necesidad llevar a cabo un registro de la jornada (siguiendo el planteamiento ya avanzado por el AG – ver aquí). En síntesis, como saben, el titular sería que con esta doctrina (corrigiendo el criterio de la STS 23 de marzo 2017, rec. 81/2016), el TJUE entiende que «los Estados miembros deben imponer a los […]

STJUE 11/11/2021: el período de guardia no es «tiempo de trabajo» si se permite prestar servicios por cuenta propia o ajena (y posible impacto en el trabajo en plataformas)

  La cuestión relativa a la calificación del tiempo de trabajo, como apunté en una entrada reciente (a propósito de la STJUE 28 de octubre 2021, C-909/19, Unitatea Administrativ Teritorială), sigue suscitando controversias notables y el TJUE está siendo interpelado con relativa frecuencia al respecto. Uno de los temas recurrentes es la calificación relativa al tiempo de disponibilidad. Y esta cuestión ha vuelto a ser suscitada en la STJUE 11 de […]

Formación profesional exigida por la empresa y tiempo de trabajo (STJUE 28/10/21, C-909/19)

  La delimitación del concepto «tiempo de trabajo» es una cuestión controvertida y, en los últimos años, ha exigido diversas intervenciones por parte del TJUE para acotarla y distinguirla, conforme a una lógica binaria, de lo que no lo es. En este sentido, lo que se conoce como «tiempo de disponibilidad» ha centrado el foco de atención en los últimos tiempos, como lo atestigua las resoluciones en los asuntos Radiotelevizija […]

El descanso debe ser calificado como tiempo de trabajo si exige una reincorporación en 2 minutos desde el aviso (STJUE 9/9/21, C-107/19, XR)

Análisis de la STJUE 9 de septiembre 2021 (C-107/19), XR, que entiende que los períodos de descanso (de 30 minutos) de un bombero deben ser calificados como tiempo de trabajo si, en caso de que sea necesario, se exige la reincorporación inmediata al trabajo en un lapso de 2 minutos desde que se recibe el aviso