La enfermedad o dolencia de larga duración como supuesto de discapacidad: doctrina del TJUE (artículo Trabajo y Derecho)

La cuestión relativa a la extinción del contrato en situaciones de incapacidad temporal ha sido objeto de estudio en diversas entradas de este blog. De hecho, recientemente he publicado un análisis de la definición evolutiva del concepto de “discapacidad” a partir de la normativa comunitaria (ex Directiva 2000/78) y de los casos del TJUE Chacón Navas, Danmark y Daouidi. Pese a que el trabajo se ciñe a la evolución de esta doctrina en el marco comunitario también hace una evaluación del impacto que está empezando a tener en los tribunales internos

El trabajo, con el título «La enfermedad o dolencia de larga duración como supuesto de discapacidad: doctrina del TJUE», ha sido publicado en un número monográfico de la Revista Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, Nº. Extra 6, 2017.

Flexiseguridad, contrato único y costes del despido

  En el marco del «XXVII Congreso Nacional Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Balance y perspectivas de la política laboral y social europea», organizado por la AEDTSS en Tarragona los días 1 y 2 de junio 2017, presenté una comunicación con el título «Flexiseguridad, contrato único y costes del despido«.  Lamentablemente, la coincidencia con otros compromisos me impidió asistir a este importante evento. No obstante, me gustaría […]

Subrogación de empresa, despido por la cesionaria, indemnización y antigüedad (caso TJUE Unionen)

La STJUE 6 de abril de 2017 (asunto C-336/15), caso Unionen, ha dictaminado que el artículo 3 de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de despido de un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, el cesionario ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para la determinación del preaviso al que éste tiene derecho, la antigüedad adquirida al servicio del cedente.

Se trata, sin duda, de una sentencia importante, aunque, como expondré, esta doctrina tiene un predicamiento a nivel interno consolidado (aunque con significativas excepciones).

En la medida que la sentencia ha sido objeto de un excelente comentario por parte del Profesor Rojo, para evitar reiteraciones, me permito la licencia de remitirme íntegramente a su entrada para el análisis detallado de la sentencia y de su fundamentación.

El objeto de esta breve entrada es, pues, analizar qué tratamiento tiene esta cuestión a nivel interno y particularmente en la sucesión de contratas.