Fijos-discontinuos: llamamiento tardío = despido improcedente (¿una doctrina jurisprudencial pacífica?)

En virtud de la STS 19 de enero 2016 (rec. 1777/2014) se ha establecido que el llamamiento tardío de un trabajador fijo-discontinuo debe ser calificado como un despido improcedente. En esta entrada se critica esta sentencia porque se fundamenta en el carácter constitutivo del despido y, además, se apunta que quizás entra en contradicción con las SSTS 23 y 24 de abril 2012 (rec. 3106/2011 y rec. 3340/2011), que sostienen que la no ocupación preavisada y acompañada de una voluntad no resolutoria del empresario es suficiente para entender que no se ha producido un despido.

STS 18/2/16, indemnización por despido improcedente y DT 5ª Ley 3/12: ¿jurisprudencia unificada?

Análisis de la STS 18 de febrero 2016 (rec. 3257/2014) que, oponiéndose a la STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013), determina cómo deben calcularse las indemnizaciones por despido improcedente de las relaciones preexistentes a la reforma de 2012.

No obstante, en esta entrada se trata de evidenciar que la doctrina sigue sin ser pacífica en el seno del Alto Tribunal.

Derecho a salarios de tramitación si readmisión no es realizable (art. 110.1.b LRJS)

El objeto de esta entrada es abordar la controversia relativa al posible devengo de los salarios de tramitación en los casos en los que la readmisión no es realizable (art. 110.1.b LRJS). Y, para ello, tomaré como hilo conductor el estudio de la STSJ Galicia 10 de septiembre 2015 (rec. 2150/2015).

De hecho, se trata de una cuestión ampliamente debatida en suplicación y hasta la fecha (salvo error u omisión), no se ha producido una unificación de doctrina (aunque es probable que se produzca en breve).

Aplazamiento pactado de la indemnización en ERE: un nuevo ejemplo para la discusión (TS 22.7, rec. 2161/14)

La reciente STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) [Ponente: Virolés Piñol] ha admitido la posibilidad, acordada con los representantes de los trabajadores, de aplazar el pago de una indemnización en el marco de un ERE.

Aceptando la idoneidad de esta posibilidad, en una entrada reciente he podido exponer mis dudas acerca de la fundamentación empleada, especialmente, porque estimo – siguiendo el planteamiento de Valdés Dal-Ré – que únicamente podría entenderse que se ajusta a la literalidad de la Ley si el empresario ofrece garantías suficientes para que el pago sea efectivo. Extremo sobre el que el TS no hace referencia alguna.

La particularidad es que el TS en una sentencia de la misma fecha (22 de julio 2015, rec. 2161/2014) [Ponente: López García de la Serrana] ha resuelto un caso muy similar, alcanzando la misma solución (admitiendo el fraccionamiento pactado con los representantes de los trabajadores). No obstante, el interés radica en que la fundamentación empleada no es 100% coincidente.

En esta entrada analizo la fundamentación empleada, con el objeto de evaluar su idoneidad conforme al marco normativo vigente.

ERE y aplazamiento de la indemnización: objeciones a la fundamentación de la STS 22.7.15 (rec. 2127/14)

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) que aborda la cuestión relativa a la posibilidad de aplazar el abono de la indemnización legal tasada acordada con los representantes de los trabajadores en el marco de un ERE.

Compartiendo el fondo de la resolución (siempre que se ofrezcan garantías suficientes al aplazamiento), en las líneas que siguen, apunto algunas objeciones (a mi entender, relevantes) a la fundamentación esgrimida.

Redefinición de la indemnización por despido improcedente de los contratos preexistentes a la reforma de 2012

A partir de las notas publicadas en este blog sobre la STS 29 de septiembre de 2014 (rec. 3065/2013), relativa al cálculo de la indemnización por despido improcedente, acaba de salir publicado en la Revista IusLabor 2/2015 un trabajo con el titulo: «Redefinición de la indemnización por despido improcedente de los contratos preexistentes a la reforma de 2012»

El ensayo, a partir del análisis de la evolución legislativa reciente sobre del importe de la indemnización por despido improcedente, centra la atención en la controvertida STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013), defendiendo que categóricamente no puede descartarse el criterio hermenéutico que defiende el Tribunal Supremo.

Se tiene acceso al texto completo del ensayo

Enmienda ‘Telefónica’: no sólo es ‘socialmente loable’, sino que, además, es eficiente (SAN 5.6.15)

La SAN 5 de junio 2015 (núm. 100/2015) ha avalado «la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, conocida como la ‘enmienda Telefónica’.

Según la AN, se trata de una disposición «socialmente loable». Y, en este sentido, no sólo comparto totalmente esta opinión, sino que, además, estimo que también es una medida eficiente desde el punto de vista económico.

En esta entrada abordo ambas cuestiones.