Hace algunas semanas, a propósito del personal indefinido no fijo, les hablé de la «dualidad» de esta figura, lo que ha permitido al Tribunal Supremo a afirmar que, pese a naturaleza temporal, también pueden ser fijos-discontinuos (en este sentido, entre otras, STS 9 de febrero 2022, rec. 4892/2018). Si lo recuerdan, exponía que esta ambivalencia tiene cierto paralelismo (salvando las distancias) con algunos principios de la física cuántica. En […]
Etiqueta: contractualización convenio colectivo
Pérdida de vigencia de convenio colectivo, ultraactividad y las tres «modalidades» de contractualización: estado de la cuestión y últimas novedades
En entradas anteriores de este blog he abordado la evolución sobre la contractualización de los convenios colectivos. El objeto de esta entrada es sintetizar la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión, así como el último pronunciamiento dictado al respecto: la STS 28 de enero 2020 (rec. 1294/2018), A. Las tres modalidades de contractualización En esencia, como he podido exponer en otras ocasiones, la doctrina jurisprudencial ha mantenido simultáneamente los […]
Ultraactividad y contractualización de convenio colectivo: una «teoría» jurisprudencial por construir
Análisis crítico de las SSTS (2) 5, 6 y 21 de junio y 3 de julio 2018 (rec. 364/2017; rec. 427/2017; rec. 663/2017; rec. 2602/2017; y rec. 1300/2017) que abordan la cuestión relativa a la contractualización de los convenios colectivos en el marco de la ultraactividad.
Contractualización del convenio colectivo y subrogación de empresa
Análisis de las SSTS 30 de enero 2018 (rec. 9/2017) y 1 de febrero 2018 (rec. 35/2017) que abordan el fenómeno de la contractualización de los convenios colectivos en supuestos de subrogación de empresa.
Ultraactividad y contractualización «espigueada»
En esta entrada se analiza la STS 23 de septiembre 2015 (rec. 209/2014) que sostiene la posibilidad de una contractualización – si se me permite – «espigueada» (contractualizándose todo lo que no esté previsto en el convenio colectivo de ámbito superior aplicable) y se trata de poner de manifiesto las dificultades de encaje con la reciente doctrina jurisprudencial que sostiene que la contractualización sólo opera en el caso de que no haya un convenio colectivo de ámbito superior aplicable.
Contractualización del convenio colectivo: ¿’ab initio’ o latente?
Análisis crítico de la doctrina del TS que está sosteniendo la contractualización ab initio latente de los convenios colectivos a la luz de la doctrina del TSJ Andalucía\Sevilla que sostiene lo contrario.
Ultraactividad: de nuevo, sobre la contractualización de Convenio Colectivo «ab origine latente» (STS 6/7/16)
Análisis crítico de la STS 6 de julio 2016 (rec. 155/2015) que reitera el efecto «ab origine latente/postergado» de la contractualización de un convenio colectivo en ultraactividad.
Ultraactividad: ¿la contractualización de un Convenio Colectivo es realmente predicable desde «el primer minuto»? (STS 18/10/16)
Análisis crítico de la STS 18 de octubre 2016 (rec. 205/2015) que sostiene que la contractualización de los convenios colectivo sólo se produce cuando no existe un superior aplicable, pues, pone en entredicho el efecto «ab origine» proclamado por la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014).
Contratación posterior a fin de ultraactividad: no se tiene derecho al salario ‘ex’ Convenio Colectivo decaído
Análisis de la STSJ País Vasco 23 de febrero 2016 (rec. 161/2016) que, a la luz de la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014), aborda la cuestión relativa al salario aplicable a un trabajador contratado con posterioridad al fin del período de ultraactividad del convenio colectivo.
Dos comentarios sobre ultraactividad: delimitación de «convenio superior aplicable» (TS 27/11/15) y del concepto «pacto en contrario» ex art. 86.3 ET (TS 17/11/15)
Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.
Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término «pacto en contrario» y la segunda cómo debe interpretarse la expresión «el convenio colectivo de ámbito superior», ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET.
El objeto de esta entrada es abordar el análisis crítico de ambas