Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa (STS\Pleno 18/11/24)

La STS 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023), dictada en Pleno, ha resuelto que, tal y como prevé el art. 7 C158 OIT, no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. No obstante, entiende que siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia.

El propósito de esta entrada es sintetizar los argumentos esgrimidos por la Sala IV y aportar una valoración crítica de esta resolución (cuya fundamentación comparto, aunque disiento con la acotación temporal de los efectos).

Despido disciplinario y audiencia previa ex art. 7 C158 OIT (esperando al Tribunal Supremo)

El debate alrededor del art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT y el requisito de la audiencia previa en el despido disciplinario ha suscitado una notable disparidad de reacciones, tras la publicación de la STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022).

A la espera del pronunciamiento de la Sala IV, en esta entrada se comparte el estado de esta cuestión a partir de las reacciones de los Tribunales Superiores de Justicia.

Despido disciplinario y audiencia previa ex art. 7 C158 OIT: estado de la cuestión (a la espera de la unificación de doctrina)

    Nota: puede accederse a un análisis de la STS 13 de noviembre 2024 (núm. 1250/2024), resolviendo esta controversia en esta entrada: «Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa (STS\Pleno 13/11/24)«   La STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022) declaró la improcedencia de un trabajador despedido disciplinariamente porque no se había cumplido con el requisito de audiencia previa que prevé el […]

Despido disciplinario, audiencia previa ex art. 7 Convenio 158 OIT y ampliación de la demanda

  La controversia sobre la audiencia previa exigida por el art. 7 Convenio núm. 158 OIT y que ha suscitado la STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022) plantea diversas controversias en diversos ámbitos (un análisis aquí). A la espera de la valoración del Tribunal Supremo sobre su efectiva exigencia (o, menos probable, de una eventual reforma legislativa), lo cierto es que los despidos disciplinarios cuyas demandas ya han […]