La STS 5 de julio 2023 (rec. 105/2022) declara que la notificación de la terminación del contrato a la RLT en el caso de un despido objetivo, realizada cuatro días después de la fecha de la notificación de la terminación, no perjudica sus derechos ni los de la propia persona trabajadora afectada. En opinión del TS, la comunicación a la RLT puede llevarse a cabo después del despido en […]
Etiqueta: art. 52.c ET
Primera indemnización complementaria a la legal tasada en despido objetivo improcedente, calculada a partir del desempleo no percibido (STSJ Cataluña 30/1/23)
La cuestión relativa a la indemnización complementaria a la legal tasada en caso de extinción injustificada tras la ratificación de la CSEr plantea no pocas dudas interpretativas. Hasta la fecha, el TSJ de Cataluña es (que tenga constancia) el que más ha desarrollado esta cuestión. En concreto, la STSJ Cataluña 23 de abril 2021 (rec. 5233/2020) ha condicionado la percepción de esta indemnización complementaria a los siguientes requisitos: “por […]
Automatización y despido objetivo (SJS/10 Las Palmas 23/9/19)
Análisis crítico de la SJS/10 Las Palmas de Gran Canaria 23 de septiembre 2019 (núm. 470/2019) relativa a un despido objetivo a consecuencia de una automatización.
Enfermedad, despido objetivo y discriminación por discapacidad: el caso Nobel Plastiques
Análisis crítico de la STJUE 11 de septiembre 2019 (C–397/18), Nobel Plastiques, sobre el despido objetivo por CETOP de una trabajadora que padecía epicondilitis y estaba de baja en el momento de la extinción.
Contrato de obra y servicio vinculado a una contrata: ¿el TJUE abre la puerta a su calificación como indefinido? (casos C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18, Cobra Servicios Auxiliares)
La STJUE 11 de abril 2019 (C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18), Cobra Servicios Auxiliares, en el marco de la controversia sobre la doctrina de Diego Porras (1), acaba de dar respuesta a las 3 cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia, a propósito de las diferencias indemnizatorias en caso de fin de contrata entre un contrato de obra y servicio vinculado a una contrata y un contrato indefinido.
El TJUE, siguiendo el criterio de su doctrina más reciente ha entendido que existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado en el importe indemnizatorio entre temporales e indefinidos en estas situaciones.
No obstante, la particularidad del caso es que el TJUE, en el apartado 52 de la sentencia, no cierra la puerta a que pueda someterse la extinción al régimen jurídico del art. 52 ET, lo que de facto implicaría que dejaría de ser un contrato temporal.
Cláusula de empleo prevista en acuerdo de empresa: un despido objetivo incumpliéndola debe calificarse como improcedente
Análisis de la STS 23 de octubre 2018 (rec. 2715/2016) que resuelve que la calificación que merece un despido objetivo por causas económicas cuando en la empresa existe una cláusula de empleo prevista en un acuerdo de empresa que limita esta posibilidad debe ser la improcedencia.
Extinción del contrato del trabajador externalizado
Texto de la comunicación titulada «La extinción del contrato del trabajador externalizado», presentada en el XXVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado los días 31 de mayo y 1 de junio («Nuevas Formas de trabajo y organización empresarial»).
Despido por finalización de contrata: no es necesario justificar imposibilidad de recolocación
Análisis de la STS 31 de enero 2018 (rec. 1990/2016) que, en orden a la configuración de la causa productiva como justificación de las extinciones por causas objetivas, ha establecido que en caso de fin de contrata, no es preciso que la contratista tenga que acreditar la imposibilidad de recolocación de la plantilla excedente (aunque existan otras contratas de servicios en la empresa).
Despido objetivo, improcedencia por defectos formales y nuevo despido subsanador: no rige el plazo de 7 días ex art. 110.4 LRJS
Análisis de la STS 10 de octubre 2017 (rec. 1507/2015) que, a través de una aclaración de la interpretación del art. 110.4 LRJS, entiende que en caso de despido objetivo declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma la empresa, tras la readmisión, puede proceder a un nuevo despido sin estar sujeto al plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia.
Indefinidos no fijos: ¿son temporales o no? (STS 28/3/17 vs STS 30/3/17)
Análisis crítico de la STS 30 de marzo 2017 (rec. 961/2015) que, a pesar del contenido de la STS 28 de febrero 2017 (rec. 1664/2015), y con ocasión de la amortización simple producida en el Ayuntamiento de los Barrios con anterioridad a la reforma de 2012, entiende que los contratos indefinidos no fijos son temporales.