Convenio colectivo aplicable a empresa multiservicios (TS 17.3.15)

La existencia de empresas multiservicios plantea, sin duda, una problemática jurídica hasta la fecha no resuelta por el ordenamiento jurídico laboral. Lo que, dicho sea de paso, no sorprende teniendo en cuenta que, a pesar de los múltiples problemas aplicativos e interpretativos que suscitan, los arts. 42 y 43 ET han permanecido prácticamente inalterados desde 1980.

Sin entrar a valorar la cuestión, siempre compleja, de deslinde de este tipo de empresas con la cesión ilegal de trabajadores y con las ETT (a quienes, quizás, estén haciendo competencia desleal), el objeto de esta entrada se centrará en el análisis del convenio colectivo aplicable a las mismas. Cuestión abordada recientemente por la STS 17 de marzo 2015

Cesión ilegal y salario aplicable (y contractualización Convenio Colectivo) – STS 17 de marzo 2015 (rec. 381/2014)

Análisis de la sentencia de 17 de marzo de 2015, relativa al salario aplicable a un trabajador cedido ilegalmente.

Si bien el Alto Tribunal, alineándose con su doctrina anterior, sostiene que debe aplicarse el salario aplicable en el convenio colectivo de la empresa a la que el trabajador ha optado por incorporarse (aunque sea inferior al percibido), en esta entrada se defiende que esta doctrina, quizás, debería ser objeto de corrección a raíz de la doctrina de la contractualización ‘ab origine’ de los convenios colectivos.