El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
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Tribunales Superiores de Justicia
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: desestimación: diferencia con la contrata. TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 668/2015 de 14 septiembre 2015 (rec. 887/2014).
▪️COMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: inexistencia de cesión ilegal de trabajadores: cambio en titularidad de empresa por compra de las mismas por otra sociedad. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 724/2015 de 30 septiembre 2015 (rec. 285/2015).
▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: empresa real que se limita a suministrar mano de obra, actuando meramente como empresario formal: Junta de Andalucía. CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS: contratos para obra o servicio fraudulentos: despido improcedente. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1988/2015 de 16 julio 2015 (rec. 1677/2014).
▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: intervención de empresa que se revela como meramente instrumental, formal y aparente, dado que la finalidad del contrato administrativo de arrendamiento de servicio con la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA era encubrir un suministro de fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo del servicio, habiendo permanecido la trabajadora desde el inicio incluida dentro del círculo organicista y rector de la Consejería, lo que pone de manifiesto la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1959/2015 de 9 julio 2015 (rec. 1780/2014).
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: inexistencia: requisitos: falta de concurrencia. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4377/2015 de 17 julio 2015 (rec. 2149/2014).
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