La interpretación de las 3 sentencias del TJUE de septiembre de 2016 a nivel interno no dejan de dar titulares (y seguro que lo seguirán haciendo en los próximos días). En esta entrada abordo dos nuevos casos particularmente relevantes: el de los médicos interinos y el de los médicos forenses interinos. Especialmente, porque las Salas de lo Contencioso de la AN y del TSJ de Castilla y León han dado respuestas dispares. Si bien es cierto que los supuestos no son idénticos (pues, en el primero no se ha producido cese alguno y sí en el segundo), en la medida que ambos gravitan sobre la idea de nombramientos temporales sucesivos, creo que existen paralelismos desde el punto de vista analítico que justifican su análisis conjunto.
La enfermedad o dolencia de larga duración como supuesto de discapacidad: doctrina del TJUE (artículo Trabajo y Derecho)
La cuestión relativa a la extinción del contrato en situaciones de incapacidad temporal ha sido objeto de estudio en diversas entradas de este blog. De hecho, recientemente he publicado un análisis de la definición evolutiva del concepto de “discapacidad” a partir de la normativa comunitaria (ex Directiva 2000/78) y de los casos del TJUE Chacón Navas, Danmark y Daouidi. Pese a que el trabajo se ciñe a la evolución de esta doctrina en el marco comunitario también hace una evaluación del impacto que está empezando a tener en los tribunales internos
El trabajo, con el título «La enfermedad o dolencia de larga duración como supuesto de discapacidad: doctrina del TJUE», ha sido publicado en un número monográfico de la Revista Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, Nº. Extra 6, 2017.
Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción (artículo Iuslabor)
En el número 3 del año 2017 de la revista Iuslabor he publicado un ensayo con el siguiente título: «Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción»
Se trata de un análisis crítico de las diversas etapas jurisprudenciales que han delimitado la naturaleza jurídica de los indefinidos no fijos y de su (escueta) y más reciente regulación normativa. También se presta especial atención a la sucesión de cambios interpretativos que esta controvertida figura ha experimentado en relación a las vías de extinción y a sus efectos (en especial, a las consiguientes compensaciones económicas), así como a la controversia que mantienen la jurisdicción social y la contencioso-administrativa a raíz de la doctrina más reciente del TJUE sobre la Directiva 1999/70.
Una mirada crítica a las relaciones laborales: Boletín núm. 10, Diciembre 2017
Recopilatorio de las entradas del mes (contiene un breve sumario y el enlace a las mismas).
Extinción injustificada durante incapacidad temporal: 3 nuevos casos de nulidad (‘ex’ Daouidi) y 4 de improcedencia
Seguimiento de nuevos pronunciamientos judiciales que, a la luz de la doctrina Daouidi, en casos de extinción injustificada han declarado la nulidad o la improcedencia.
¿El principio del fin de la doctrina «de Diego Porras»? (Conclusiones AG en Casos TJUE Grupo Norte Facility y Montero Mateos)
La doctrina «de Diego Porras», que (como se sabe) equipara las consecuencias indemnizatorias entre contratos temporales e indefinidos, parece que tiene los días contados.
Al menos, así parece desprenderse del contenido de las Conclusiones de la Abogado General (Sra. Juliane Kokkot) en los casos Grupo Norte Facility (C‑574/16), relativo a la extinción de contrato de relevo; y Montero Mateos (C‑677/16), sobre un interino.
Nueva contratación tras fin de contrato temporal: ¿debe abonarse indemnización según Diego Porras?
En una entrada anterior, trataba de identificar las controversias interpretativas derivadas de la doctrina “de Diego Porras” susceptibles de casación. Una de ellas es la relativa a si los trabajadores tienen derecho a percibir la indemnización de 20 días en caso de finalización del contrato temporal y nueva contratación sin solución de continuidad. Entonces, apuntaba que no compartía el criterio de la STSJ Madrid 5 de junio 2017 (rec. […]
¿Puede una ETT contratar a trabajadores fijos-discontinuos para cederlos?
La LETT permite que los contratos de trabajo de los trabajadores que van a prestar servicios en la usuaria sean temporales o indefinidos (art. 10). La cuestión es si, en el marco de esta segunda opción, podría formalizarse un contrato fijo discontinuo.
La STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), corrigiendo su propia doctrina, ha denegado esta posibilidad. Criterio que comparto.
Behavioral Economics: ¿y si introducimos «pequeños empujones» (‘nudges’) en el Derecho del Trabajo?
Propuesta para extender al ámbito del Derecho del Trabajo lo que, desde el ámbito de la psicología económica (Behavioral Economics) se denomina «paternalismo libertario», esto es, el establecimiento de “acicates” (“nudges”) que ayuden al ciudadano el logro de sus objetivos; y, en concreto, para ayudar a los empresarios a ahorrar para afrontar su responsabilidad en caso de extinción por causas objetivas (y así contribuir a fomentar la contratación indefinida).
Relación de sentencias recientes (TJUE/TS/AN/TSJ) sobre sucesión de empresa – art. 44 ET (DIC’17)
El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes del TJUE, del TS, de la AN y de los TSJ en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).