La aplicación interna de las doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70 sigue su curso y, en la medida de mis posibilidades, sigo tratando de sintetizarlas en las respectivas «Guía 1″ (de Diego Porras 1 a Montero Mateos») y «Guía 2» (de «Montero Mateos a Diego Porras 2»).
De todas las novedades recientes, me gustaría prestar atención a la STSJ Asturias 26 de diciembre 2018 (rec. 2494/2018), pues, a la luz del caso Montero Mateos (y de forma ajustada a mi entender), ha establecido que los indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria prevista en convenio colectivo del personal laboral municipal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, porque existe razón objetiva que justifica este trato diferenciado con fijos. Criterio que ya había mantenido con anterioridad en la STSJ Asturias 17 de abril 2018 (rec. 194/2018) pero utilizando una argumentación distinta.