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Creo que el artículo 96.2 del EBEP se refiere únicamente al despido disciplinario, no a otros despidos del personal laboral, por lo que, en caso de que el juez determinarse que aquella sanción disciplinaria no procedía, la Administración sancionadora se vería obligada a readmitir al trabajador, entiendo que con el pago de los salarios dejados de percibir. Obviamente, no se puede aplicar al resto de despidos, incluidos los CETOP, que, hasta el momento, sólo ha dado lugar a que se declare la procedencia o improcedencia.