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Muchísimas gracias por la sentencia, y comparto tu argumentación aunque la misma plantea dudas de notable interés. La apuesta del RD 901 por sindicalizar la negociación de los planes en empresas sin representación estable demanda de los sindicatos poder atender las peticiones, y bien sabemos que el volumen de trabajo que representa para plantillas diezmadas de los sindicatos más representativos hace casi imposible el cumplimiento de la interlocución, con los problemas derivados de que el plan no sea negociado (v. gr. licitación en concursos públicos)…..veremos . Abrazo fortísimo y gracias por toda la labor de difusión
Muchísimas gracias por tu entrada en el blog, es muy interesante. Es una pena como este tema se ha quedado resuelto (no-resuelto) en la ley.
Es de esperar que más adelante haya cambios…
Una pregunta que planteo a los dos: en el caso de Planes de Igualdad en las Universidades Públicas ¿qué papel/legitimación tienen órganos como las Unidades de Igualdad o la representación de estudiantes? lo digo porque, en mi Universidad, el Plan de Igualdad es un batiburrillo de medidas, no estrictamente referidas a los/as empleados/as ni a sus condiciones de trabajo, en el que se «mezclan churras con merinas» y, al tiempo que se aborda la adaptación de la jornada del profesorado o PAS, se contempla el derecho al cambio de turno de estudiantes con responsabilidades familiares… en definitiva, un «totum revolutum» que, a mi juicio, tiene poco de Plan de Igualdad y mucho de «bienquedismo»