El pasado 26 de enero 2021 tuve oportunidad de impartir una ponencia en «esPúblico» con el siguiente título: «Indefinidos no fijos: una figura en la encrucijada«.
El propósito de mi intervención era hacer un repaso de las principales reglas que disciplinan esta figura de origen y contenido jurisprudencial.
Como saben, se trata de una solución que fue pensada para tratar de dar respuesta a la confrontación entre dos principios en conflicto, a priori, irreconciliables.
Con el tiempo, ha adquirido una (controvertida) «plasticidad» que, en función de las circunstancias del caso, le ha acabado atribuyendo una cierta «dualidad» en su naturaleza. Su propia denominación es, probablemente, la mejor expresión de ello: ¿indefinidos? ¿no fijos?
Reflexionando sobre esta particular «dualidad», creo que (salvando las distancias) tiene cierto paralelismo con algunos principios de la física cuántica (los pocos que – creo – soy capaz de comprender). En efecto, podría «asemejarse» al «colapso» de estados (de la luz o de la materia) que se produce en el universo cuántico cuando un observador trata de medir uno de ellos.
De algún modo, esta figura se comporta de acuerdo a algo similar a lo que se conoce como «principio de complementariedad» y en el que la intervención del observador provoca una superposición de los estados posibles en uno (véase al respecto las pedagógicas exposiciones de LATORRE, Cuántica; y GAZZANIGA, El instinto de la conciencia).
Sin que esté sugiriendo que el resultado de estos «colapsos» sean fruto del azar (como, contrariamente al determinismo newtoniano, sucede en este universo submicroscópico), a veces tengo la sensación de que hemos creado la versión «laboral» del «Gato de Schrödinger«.
Aunque la doctrina jurisprudencial, a partir de la «superposición» hermenéutica de los «estados» posibles, ha contribuido a dar respuesta a muchas incógnitas, seguimos en un mundo «indeterminado», expuesto potencialmente a nuevas «revelaciones» y, por ello, debe seguirse muy de cerca.
En especial, porque, entre otros motivos, el caso Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez ha dejado a esta figura (y a su «paralela» en la jurisdicción C-A) en una verdadera encrucijada y es difícil pensar que pueda (\n) permanecer invarible (\s) en su configuración actual.
En todo caso, como ya he expuesto en otras ocasiones, sigo pensando que convendría volver a entender que son contratos sometidos a condición (en este sentido, SSTSJ And\Sevilla 25 de octubre 2018, rec. 3737/2017; y [2] 5 de diciembre 2018, rec. 4313/2017; y rec. 4099/2017). El acervo jurisprudencial que, de forma aluvional, se ha ido construyendo es perfectamente compatible con esta idea (de modo que no acarrearía una mengua en el estatuto protector ya alcanzado).
Aunque es cierto que esta nueva «recategorización» que sugiero no resolvería per se los complejos conflictos anudados a esta figura, al menos, nos alejaría de esta metáfora cuántica plagada de misterios invisibles.
A continuación les facilito el esquema de mi exposición:
I. Origen de la figura y naturaleza jurídica
II. “Régimen jurídico”
A. Referencias normativas
B. Tipología
C. Reconocimiento condición INF
D. Condiciones de trabajo
E. Extinción
III. Los INF a la luz de la doctrina del TJUE (Sánchez Ruiz/ Fernández Álvarez)
Pueden acceder y descargarse el texto de la ponencia en en este enlace (pdf)
Espero que sea de su interés.
Buenos días Ignasi:
Acabo de descubrir el blog, ha sido una delicia leer la ponencia. Soy indefinida no fija desde hace año y medio y ahora mismo estoy intentando blindar la plaza, es decir, que sea laboral, porque me asignaron una funcionarial y ha salido a la oposición.
Me encantaría si podrías publicar una nueva entrada que abarque la segunda parte, es decir que pautas o mecanismos tenemos los indefinidos no fijos si sacan nuestras plazas y cómo podemos abordar el tema de la fijeza.
Parece que hay que resolver todo en los juzgados, mi asunto está tramitado cómo una ejecución de sentencia y estoy esperando si se eleva a apelación o finalmente la Administración la transforma en laboral porque el juez de lo social fue tajante.
Mis dudas son:
-¿Forzarías una reunión con función pública para llegar a un acuerdo? Es que podemos acabar en el supremo y si me dan la razón son muchos interinos los que van a demandar a continuación…
– Tengo que esperar a llevar 3 años en esta situación para poder hacer la petición de fijo a extinguir? ¿Cúal sería la catalogación correcta? Hay un despacho que pide funcionario de carrera pero no lo veo viable.
¿Son tan importantes la actualización RPT y el catálogo del puesto de trabajo?
– Da igaul la naturaleza de plaza funcionarial o laboral de cara a la indemnización por despido? En principio serían 20 días y habría que intentar despido improcedente con 45 días por año hasta el 2012 y 33 después.
– ¿Cabría doble indemnización?
– Si mi plaza se cubre la Administración puede indemnizarme o reubicarme, ¿Cómo lograr que sea reubicación?
Muchísimas gracias.
Un saludo