COVID-19 y RDLey 9/2020: comentario crítico de urgencia

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6 comentarios en “COVID-19 y RDLey 9/2020: comentario crítico de urgencia

  1. B dias. De la lectura inicial de sus comentarios no me quedan claro, al menos, dos cuestiones:
    1) La comunicacion al sepe de los datos de los trabajadores se produce cuando se solicita el ERTE por fuerza mayor a la Autoridad Laboral o habria que esperar a su resolucion expresa o por silencio administrativo.
    2) Si un trabajador con contrato temporal que se incluye en el Erte finaliza su contrato lícitamente , ¿no se le da de baja mientras este en el Erte?

    Por otra parte, creo que algunas de las medidas que contiene este decreto, como la prohibicion de despedir, denotan un desconocimiento de la realidad que se nos avecina a las empresas y va a dificultar el mantenimiento de muchas de ellas.

    Un saludo

  2. Buenos días,
    Gracias por compartir el estudio sobre el RDL 9/2020.
    Me surge una duda en la interpretación del Art. 2, según esta casuística, tenemos una plantilla de 50 personas , se presenta un erte el día 25/03 y se dejan fuera del expediente a 4 personas que les vence el contrato el 29, lógicamente no los vamos a incluimos en el expediente por 4 días…… las finalizaciones de contratos no estarían afectadas a esta prohibición del artículo 2 sin perjuicio que el trabajador pueda impugnarlas por fraude de ley ? Los contratos son eventuales por circunstancias de la producción,,,

  3. Buenos días,
    Muchas gracias por su estudio, nos sirve de mucha ayuda en esto momentos de novedades legislativas permanentes.

    La duda se refiere a la disposición transitoria primera del Real Decreto 9/2020, cuando dice que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y desempleo que regula los art. 24 y 25 no serán aplicables para los procedimientos comunicados, autorizados o iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto ( BOE sábado 28 Marzo), que debemos entender por » comunicados» ? a los trabajadores o a la autoridad laboral?
    En caso de que fuera a la autoridad laboral, ¿ podemos concluir que todos los ertes de fuerza mayor presentados a partir del 28 de Marzo ya no se benefician de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y prestación de desempleo ?
    Muchísimas Gracias.

  4. Buenas tardes,
    Muchas gracias por su estudio sobre el RD 9/2020.

    La pregunta se refiere a la disposición transitoria primera del citado real Decreto.
    ¿Que debemos entender por » comunicados», cuando refiere a los procedimientos comunicados, autorizados o iniciados?, ¿ podemos entender comunicados a los trabajadores?¿ a la autoridad laboral?.
    ¿Podemos interpretar que en caso de que se refiera a la comunicación a la autoridad laboral, debemos entender que todos los Ertes de fuerza mayor presentados a partir del 28 de marzo, pierden las ayudas extraordinarias en materia de cotizaciones y desempleo? Muchísimas Gracias.

  5. Presente un ERTE de fuerza mayor en marzo, reducción de jornada de toda la plantilla. Se cumplieron los 5 días de silencio positivo y presenté la documentación de los trabajadores al SEPE. En abril recibo resolución en la que No Constatan las existencia de fuerza mayor, por lo que comunico al SEPE que los trabajadores se dan de baja en el SEPE. El 17 de abril presento un nuevo ERTE por causas económicas y productivas derivadas del Covid-19. Aunque este ERTE lo presento el 17 de abril, indico que los trabajadores están en reducción de jornada desde el 18/03/2020 y que esta debería ser la fecha de efectos del ERTE de causas económicas. Mis preguntas son:
    1.- ¿Puedo presentar al SEPE los datos de los trabajadores con fecha de efectos 18/03/2020 por ERTE causas economicas?
    2.- ¿Necesito resolución de la Autoridad Laboral de este nuevo ERTE de causas económicas?
    Muchas gracias
    2.- ¿Necesito resolución de la Autoridad LAboral del ERTE por causas economicas derivadas de Covid-19, o en este tipo de ERTES al ser un acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores no es necesario?

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