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¡Muchas gracias! Respecto de la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos y socios cooperativistas encuadrados como trabajadores por cuenta propia, muchos autónomos tienen la duda de si, una vez solicitada dicha prestación, pueden darse de baja en el reta y así minimizar gastos, o deben mantener su alta en dicho régimen para poder disfrutarla (llevo ya seis llamadas en media hora sobre esto)
Buenos días Ignasi,
Gracias de antemano por su ingente labor de síntesis jurisprudencial y legislativa. Es realmente útil para los que nos dedicamos a esto.
Respecto al Real Decreto publicado hoy, hay una cosa que me llama la atención, y espero que sea un error. Para poder hacer un ERTE por causas económicas, si una empresa tiene dos trabajadores, y ha visto reducido al 90% – 80% el número de pedidos (me está pasando bastante con algunas empresas que asesoro), la creación de un comité ad hoc de tres trabajadores es imposible, y tener que irnos a un procedimiento de negociación con representantes sindicales, me parece desorbitado. El ET hasta ahora señalaba que podía tener de 1 a 3 trabajadores, algo mucho más flexible que lo que se ha regulado ahora.
No se que opinará usted al respecto, pero a mi me parece un error que espero que solucionen pronto.
Buen día,
A ver si puedes ayudarme en estos díficiles momentos. Yo estoy en Recursos Humanos de un Hospital, y se están denegando todos los permisos de conciliación de los profesionales sanitarios, por imperiosa necesidad.
¿Como afecta el RD en estos profesionales, que han pasado a ser necesarios, para el interés general de todos?
Buenas tardes profesor, en caso de que a un trabajador con un contrato temporal, que haya finalizado ahora, y no sea renovado porque la empresa haya iniciado un ERTE por el «coronavirus», se le aplicarán las medidas para la prestación de desempleo, acordadas para los ERTES, es decir, tendrán derecho al 100% de la prestación por desempleo aunque no se tenga 1 año cotizado?
Gracias!